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Como revalorizar acciones o cuotas sociales al valor de mercado?
Estimados,
Estudiando la ley 46-20 y sus modificaciones, las normas generales 05-20 y 02-21, he podido determinar que ninguna tiene establecido la forma de revalorizar las acciones o cuotas sociales.
Por ejemplo, si yo constituí una sociedad con un capital de RD$100,000.00 dividido en 100 cuotas de RD$1,000.00 y con el paso de los años la empresa ha generado un patrimonio importante y a la fecha tiene un valor según el A-1 de, RD$100,000,000.00 y me interesara revalorizar mis acciones (que valen RD$1,000.00) pero en la realidad valen mucho más.
Cual sería la vía o los documentos de quedemos de aportar para proceder con dicha revalorización.
Solución oficial
OTM .
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hace 4 años
Buenos días Mario. Gracias por escribirnos.
Si, puede solicitar acogerse a la Ley 46-20 sobre Transparencia y Revalorización Patrimonial y sus modificaciones, a través de las siguientes vías:
Por la Oficina Virtual, llevando a cabo los siguientes pasos:
1. Ingrese con su usuario y clave a la Oficina Virtual DGII.
2. En el menú Solicitudes, escoja la opción Transparencia y Revalorización Patrimonial Ley 46-20 o Facilidades de Pago Deudas Ley 46-20, según corresponda.
3. Complete el formulario que le aparecerá en la pantalla, adjunte los documentos solicitados, siempre que aplique y presione el botón Enviar.
4. El sistema le presentará un cuadro emergente con el siguiente mensaje:
*¿Está seguro de que la información es correcta y desea enviar la solicitud?, debe pulsar el botón Ok ,cuando se completa el formulario de Facilidades de Pagos.
*Los valores estarán sujetos a revisión por Impuestos Internos, si está todo correcto debe presionar Confirmar, cuando se completa el formulario de Revalorización Patrimonial.
5. Visualizará en pantalla un mensaje indicándole que su solicitud ha sido registrada, el número de la misma para fines de seguimiento y el tiempo de respuesta.
De manera presencial, remitiendo a la Administración Local a la que pertenece, un correo electrónico con los siguientes documentos:
Solicitudes de Declaración Patrimonial y Revalorización de Otras Variaciones de Patrimonio (Aumento/Disminución)
1. Formulario de Solicitud de Transparencia y Revalorización Patrimonial y/o Amnistía Fiscal (Ley 46-20) (FI-ADML-015), llenado y firmado (en el caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado).
2. Documentos que acrediten el aumento/disminución de Patrimonio.
3. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del contribuyente (aplica en caso de Personas Físicas).
4. Carta de autorización firmada (en caso de Personas Jurídicas debe estar timbrada, firmada y sellada) [aplica en caso de que sea un representante que realice la solicitud].
5. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del representante autorizado (aplica en caso de ser un representante que realice la solicitud).
Importante:
Al momento de completar el formulario FI-ADML-015 de trasparencia y revalorización patrimonial debe indicar si opta por:
• Declarar o revalorizar bienes o derechos y/o declarar o eliminar pasivos únicamente.
• Declarar o revalorizar bienes o derechos y/o declarar o eliminar pasivos juntamente con la amnistía fiscal.
• Acogerse a la amnistía fiscal de manera independiente y autónoma.
En el caso de inventarios, la documentación debe estar acompañada de una certificación emitida por un Contador Público Autorizado (CPA).
Cuando se trate de disminución de activos, estas deberán ser documentadas con los registros contables certificado por un CPA.
Los derechos de crédito avalados en contratos, pagarés o similares que personas físicas o jurídicas residentes o no en el país detenten respecto de personas físicas o jurídicas domiciliadas y residentes en la República Dominicana o en el extranjero que estén contabilizados por estas últimas como deudas, préstamos u otra denominación de similar naturaleza, podrán acogerse a esta Ley en cabeza del titular de dichas acreencias o cuentas por cobrar amparadas en un reconocimiento de deuda notariada y acta asamblea de la sociedad registrada en la correspondiente Cámara de Comercio y Producción. Este tratamiento es aplicable también para los casos inversos de transparencias de pasivos.
En caso de existir más de un derechohabiente, accionista o titular, los bienes podrán ser declarados en la proporción que corresponde a quienes efectúen la declaración voluntaria y excepcional prevista en la Ley.
Para conocer todo lo relacionado al llenado y envío de la solicitud para acogerse a la Ley 46-20 puede consultar el instructivo disponible en nuestra página de internet.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv
Es un placer servirle, Mario.
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