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jueves, 19 de enero de 2023 16:36

Cerrado

Como reportar una venta en el formato 607 con diferencia en el pago recibido

Si facture 300,000 pero antes de emitir la factura recibí 350,000, y regrese la diferencia derivado de unos ajustes en la venta final, en el reporte 607 como cobrado en trasferencia debo reportar los 300,000 de la factura o los 350,000 recibidos originalmente? Es decir, como concilio lo que reporto en las formas de cobro, con los depósitos o con las facturas?

Solución oficial

Buenas tardes, Edna. Gracias por contactarnos.

 

En atención al caso que nos plantea, le informamos que, deberá confeccionar dos Números de Comprobantes Fiscales (NCF), uno Crédito Fiscal (Del tipo B01) por la totalidad pactada y recibida inicialmente y un segundo Nota de Crédito (Del tipo B04) por el valor devuelto considerando los ajustes realizados.

 

Para reportar una nota de crédito en el Formato 607 debe completar todas las casillas de este formato con los datos de la nota de crédito en adición a la casilla Número de Comprobante Fiscal Modificado, con el número de comprobante de la factura original que está siendo modificada. Como se indicó, este proceso debe ser agotado por quien emite la nota de crédito, ya que constituye una disminución de sus ingresos, y si las mismas han sido emitidas dentro de los treinta días reglamentarios, constituyen un aumento o disminución del ITBIS a pagar del periodo que se trate, según corresponda.

 

Nota: Cuando se reportan notas de crédito no es necesario completar las casillas correspondientes al tipo de venta (17 a la 23).

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv

 

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