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Como reportar servicios al exterior
Buenos días,
Una empresa que se dedica a la publicidad y redes sociales, le brinda servicios a una persona física o jurídica, de otro pais,
¿debo realizar una factura B16?
¿Cuál es la tasa de ITBIS que debo colocar?
Esperando su colaboración al respecto.
Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos DGII
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hace 4 meses
Buenos días, Sunilda. Gracias por contactarnos.
Atendiendo a su inquietud, le informamos que, cuando preste servicios a personas físicas y jurídicas del exterior deberá emitir un Número de Comprobante Fiscal de Consumo (NCF del Tipo B02) a fin de sustentar sus ingresos. En ese mismo orden, le hacemos constar que los servicios exportados se encuentran exentos del pago del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), siempre y cuando sean prestados desde el territorio dominicano para ser utilizados y consumidos exclusivamente en el exterior por personas físicas o jurídica no domiciliada ni residente en la Republica Dominicana.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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