Perfil de Sunilda Pichardo

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lunes, 6 de febrero de 2023 13:10

Cerrado

Como reportar servicios al exterior

Buenos días,

Una empresa que se dedica a la publicidad y redes sociales, le brinda servicios a una persona física o jurídica, de otro pais,

¿debo realizar una factura B16?

¿Cuál es la tasa de ITBIS que debo colocar?

Esperando su colaboración al respecto.

Solución oficial

Buenos días, Sunilda. Gracias por contactarnos.

 

Atendiendo a su inquietud, le informamos que, cuando preste servicios a personas físicas y jurídicas del exterior deberá emitir un Número de Comprobante Fiscal de Consumo (NCF del Tipo B02) a fin de sustentar sus ingresos. En ese mismo orden, le hacemos constar que los servicios exportados se encuentran exentos del pago del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), siempre y cuando sean prestados desde el territorio dominicano para ser utilizados y consumidos exclusivamente en el exterior por personas físicas o jurídica no domiciliada ni residente en la Republica Dominicana.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

(Editado)