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miércoles, 27 de noviembre de 2024 16:28

como reportar los gastos de impuestos sin comprobante?

Como podemos reportar el gasto de impuesto en hacienda que nos dan un soporte sin comprobante fiscal? Acabamos de hacer la solicitud del pago de exencion de aumento de capital pero el soporte no tiene comprobante? como lo transparento en mi 606?

Solución oficial

Buenas tardes. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, dentro los impuestos que se pueden deducir se encuentran los siguientes:

  • Impuesto sobre Circulación de Vehículos
  • Impuesto a la Propiedad Inmobiliaria
  • Impuesto sobre Transferencia Inmobiliaria
  • Impuesto sobre Constitución de Compañías
  • ITBIS y Selectivo al Consumo cuando sean parte del costo del bien o servicio adquirido.
  • Tasas por servicios Aduanales
  • Arbitrios municipales.

Importante:

  • No se consideran deducibles del Impuesto Sobre la Renta, el Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) y el Impuesto Selectivo al consumo siempre que constituyan un crédito de los referidos impuestos.
  • Los aranceles aduanales no se consideran deducibles del Impuesto Sobre la Renta.
  • El impuesto pagado por concepto de aumento de capital social no constituye una deducción admitida del Impuesto Sobre la Renta debido a que dicho impuesto no está contemplado dentro de los impuestos admitidos como gastos en el Art. 7 del Reglamento 50-13 y en las disposiciones establecidas en el literal b del Art. 287 del Código Tributario.
  • El pago de multas impuestas en ocasión de infracciones de leyes no son deducibles del Impuesto Sobre la Renta.

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

Es decir que lo registro como gasto no admitido en mi contabilidad? sin ningun tipo de comprobante fiscal para la reporteria del 66?


Buenas tardes. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, sí.

 

Si desea una respuesta más detallada, le recomendamos comunicarse con el área de Fiscalización de la Administración Local que le corresponde, ya que esta es la encargada de instruir a los contribuyentes sobre el correcto procedimiento a llevar a cabo para las presentaciones de las transacciones contables en esta Dirección General, además de orientar sobre el correcto llenado y cálculos que poseen los formularios y Declaraciones Juradas.

 

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¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

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