AD

viernes, 15 de septiembre de 2023 20:36

Cerrado

Como reportar facturas recibidas sin NCF por conceptos de Fletes

Con què NCF se debe reportar una factura de flete recibida por las lìneas navieras extranjeras sin NCF. Tomando en cuenta que, los pagos son realizados a las agencias locales que representan dichas lìneas, por lo que el pago no se emite al exterior y creo no deberia emitirse un NCF de pago al exterior, ya que no se ha realizado ninguna retencion por pagar en bancos locales.

Es correcto reportar estas facturas con un NCF de gasto menor o hay un NCF en especìfico que se pueda utilizar? pues las normas no son claras y no indican un NCF en si. 

Gracias,

Solución oficial

Buenos días, Aracelis. Gracias por contactarnos.

 

Los pagos realizados a navieras internacionales por concepto de servicios de fletes en importaciones serán válidos a los fines del Impuesto Sobre la Renta, las facturas y/o conocimientos de embarques emitidos por el suplidor internacional del servicio de flete, siempre que el mismo esté consignado a nombre de la empresa que recibe el servicio.

 

Importante: Cuando las navieras, sus agentes de representación o proveedores de servicios presten servicios de movimiento de la carga (servicios de estibas, desestiba, arrimo, remolque, practicaje, carga y descarga) en los puertos y aeropuertos a la importación, facturarán sin ITBIS con Comprobantes para Regímenes Especiales, por tratarse de servicios propios del transporte de cargas.

 

Base Legal: Norma General 15-07, Art. 2, Párrafo II y Art. 3.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII. 

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

 

Es un placer servirle.

Gracias, pero con què nùmero de comprobante fiscal debo reportar las facturas de las navieras en el 606? 

Lamentablemente los representantes locales no emiten facturas con NCF en representaciòn de las lìneas.

Buenas tardes, Aracelis. Gracias por contactarnos.

 

Cuando las navieras, sus agentes de representación o proveedores de servicios presten servicios de movimiento de la carga (servicios de estibas, desestiba, arrimo, remolque, practicaje, carga y descarga) en los puertos y aeropuertos a la importación, facturarán sin ITBIS con Comprobantes para Regímenes Especiales, por tratarse de servicios propios del transporte de cargas.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII. 

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

 

Es un placer servirle.