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jueves, 17 de abril de 2025 11:59

Cerrado

Como registrar un condominio?

Saludos. 

Necesito saber cuales son los requisitos y pasos a seguir para registrar un condominio? 

Gracias anticipadas por su ayuda. 

Solución oficial

Buenos días, Leonny. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, puede solicitar la incorporación al RNC como persona jurídica a través de las siguientes vías:

POR LA OFICINA VIRTUAL:

Debe llevar a cabo los siguientes pasos:

INSCRIPCIÓN AL RNC DE FONDOS DE INVERSIÓN E INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO:

  1. Ingrese a la Oficina Virtual DGII.
  2. En el menú ubicado en la parte superior izquierda, seleccione la opción de Inscripción y Actualización al RNC.
  3. En el campo Tipo de Solicitudseleccione Inscripción al RNC, elija la opción Fideicomisos, No Lucrativas y Fondos de Inversión del listado disponible en el campo Inscripción al RNC y pulse el botón Siguiente.
  4. Complete el formulario que le aparecerá en la pantalla y presione el botón Enviar documento.

Importante:

  • Al finalizar la solicitud, deberá escanear y adjuntar los documentos requeridos conforme el tipo de entidad que está incorporando.
  • Al momento de completar el formulario de solicitud, en el campo correspondiente al Registro Mercantil, solo debe colocar números, no debe incluir las letras.

Tiempo de respuesta:

  • Instituciones Sin Fines de Lucro: 3 días laborables.
  • Fondos de inversión: 15 días laborables.
  • Administradora de Fondos de Inversión y Patrimonios separados de compañías titularizadoras.: 15 días laborables.

Quienes pueden solicitar:
Ciudadanos o asociación de personas.

Cuando solicitar:
Según necesidad.

 

De manera presencial, depositando en el Centro de Asistencia Presencial de la sede central o en el área de información de la Administración Local más cercana, los siguientes documentos, atendiendo al tipo de sociedad:

 

  1. Declaración Jurada para el Registro y Actualización de Datos de Personas Jurídicas o Entes Sin Personalidad Jurídica (RC-02) llenado, firmado y sellado (sellado no obligatorio), con los anexos correspondientes.
  2. Copia de ambos lados de la Cédula de Identidad y Electoral de los miembros o copia del Pasaporte (en caso de extranjeros que no posean Cédula de Identidad y Electoral).
  3. Copia de la resolución emitida por el Tribunal Superior de Tierras para la autorización de condominios de acuerdo a la antigua ley 1542 sobre tierra, de fecha 11/10/1947 (aplica para los condominios constituidos del 2005 hacia atrás).
  4. Copia de la resolución emitida por la Dirección General de Mensura Catastral, para los condominios constituidos a partir de la ley 108-05 sobre registro inmobiliario (aplica para los condominios constituidos del 2005 hacia adelante).
  5. Acto que establezca la persona física responsable del cumplimiento de las obligaciones tributarias y la aceptación de la citada responsabilidad, registrado en el órgano regulador que corresponda.

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

18 Mensajes

Muchas gracias. 

El nombre de ese condominio hay que registrarlo en Onapi cierto? 

Buenos días, Leonny. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, no es necesario, solo con los requisitos que le detallamos.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.