Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv
Atendiendo su consulta, le informamos que, la obligación de presentar y pagar el ITBIS que se debe retener nace en el momento de la facturación, del cobro parcial o total o de la prestación del servicio, lo que suceda primero.
De acuerdo con lo establecido en Reglamento 293-11, Art. 7, literal I; Reglamento 139-98., Art 64.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv
Bien, un cliente nos compró un producto, pero el produco no ha llegado y el cliente dejó un avance del dinero como garantia, me gustaria saber si ese dinero tengo que hacerle algún registro o envio en el itbis o debo esperar que llegue el producto y luego facturar y vender normal.
debes esperar que te llegue la factura, para poder presentar el ITBIS correspondiente a la compra que se esta realizando.
El registro inicial, solo debes realizarlo en tu contabilidad como un anticipo, no como un gasto, porque al momento que te entreguen la factura es que debes registrar dicho gasto.
Solución oficial
Vileysi Soto
502 Mensajes
hace 2 años
Buenas tardes, Miguelina.
Gracias por escribirnos.
Debe especificarnos mejor su inquietud, detallándonos la misma, a fin de que podamos brindarle la asistencia requerida.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí:
https://es.surveymonkey.com/r/encuesta_satisfaccion_servicio_Comunidad_de_ayuda_DGII_K5B9P7Q
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv
Es un placer servirle, Miguelina.
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Solución oficial
Vileysi Soto
502 Mensajes
hace 2 años
Buenos días, Miguelina.
Gracias por escribirnos.
Atendiendo su consulta, le informamos que, la obligación de presentar y pagar el ITBIS que se debe retener nace en el momento de la facturación, del cobro parcial o total o de la prestación del servicio, lo que suceda primero.
De acuerdo con lo establecido en Reglamento 293-11, Art. 7, literal I; Reglamento 139-98., Art 64.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí:
https://es.surveymonkey.com/r/encuesta_satisfaccion_servicio_Comunidad_de_ayuda_DGII_K5B9P7Q
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv
Es un placer servirle, Miguelina.
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Miguelina Santana Guerrero.
22 Mensajes
hace 2 años
Bien, un cliente nos compró un producto, pero el produco no ha llegado y el cliente dejó un avance del dinero como garantia, me gustaria saber si ese dinero tengo que hacerle algún registro o envio en el itbis o debo esperar que llegue el producto y luego facturar y vender normal.
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Sunilda Pichardo
157 Mensajes
hace 2 años
Buenos dias Miguelina,
debes esperar que te llegue la factura, para poder presentar el ITBIS correspondiente a la compra que se esta realizando.
El registro inicial, solo debes realizarlo en tu contabilidad como un anticipo, no como un gasto, porque al momento que te entreguen la factura es que debes registrar dicho gasto.
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