GG

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martes, 12 de noviembre de 2024 18:22

Cerrado

COMO REACTIVAR UNA EMPRESA SRL INACTIVA Y QUE NO HA PRESENTADO DECLARACIONES DURANTE VARIOS AÑOS

Es posible reactivar una sociedad SRL que ha estado completamente inactiva desde el año 2013 e igualmente no ha presentado sus declaraciones/reportes y que en la actualidad tiene su RNC en estatus de "suspendido"?

De ser posible, cuales los pasos que debe a seguir para normalizar-actualizar el estatus y reactivar la empresa y cuales los eventuales costos a conteplar?

A la espera de su atenta respuesta, le saluda.

GG

Solución oficial

Buenas tardes. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, para activar un RNC que se encuentra en estado suspendido debe agotar el siguiente procedimiento:

 
Suspendido:
 
Para activar un RNC que se encuentra en estado suspendido, los contribuyentes (Personas Físicas o Jurídicas) solo deben presentar las declaraciones juradas de impuestos pendientes de los últimos tres (3) años y en el caso de los impuestos no declarativos, cuando efectúen el pago (para la activación no es necesario el pago del impuesto resultante). La activación del RNC se realizará automáticamente el día siguiente de haber presentado las obligaciones pendientes.
 
 
En caso de solicitar reactivarse como registrado, deberá actualizar los datos de su registro, completando el Formulario RC-01 y adjuntando los documentos soporte (cuando aplique) y cumplir con los requisitos para pasar a la condición inscrito de “registrado”

 
Importante:

Una vez se reactive el RNC luego de haber sido suspendido, la DGII podrá suspenderlo nuevamente si el contribuyente no realiza sus declaraciones de impuestos durante seis (6) meses ininterrumpidos, y para el caso de los impuestos no declarativos, cuando los contribuyentes no efectúen sus pagos en dicho plazo.
 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.