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miércoles, 25 de marzo de 2026

como puedo reportar las retenciones que me relizan en venta.

Estimados,

Antes de ser emisor electrónico, cuando un cliente realizaba el pago de una venta efectuada en el mes anterior, reportaba la retención del ITBIS y del ISR en el 607 del mes siguiente.

Ahora que soy emisor electrónico, ¿estoy obligado a remitir dicha información? En caso afirmativo, ¿cómo debo hacerlo?

En caso de que no deba reportar la retención en ventas, ¿puedo adelantar el ITBIS como si fuera retenido?

Cabe señalar que el facturador electrónico gratuito solo permite elegir el tipo de e-CF, pero no permite seleccionar el e-CF específico que se va a facturar ni la fecha de emisión.

Saludos cordiales.

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Solución oficial

Buenos días, Andy. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que debe seguir colocando la información del ITBIS retenido en su declaración de ITBIS y el ISR retenido en su declaración de rentas. Para esto no será necesario que informe de la retención a través del sistema de facturación electrónica ni a través de un 607, solo deberá constar en la carta de retención que le entregue quien efectúa la retención.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.