Buenos días, según verificamos tus inquietudes fueron respondidas por el Sr. Pablo Ramos.
En cuanto a tu primera inquietud, te indicamos que debido a que estas realizando pagos a los proveedores informales estas retenciones deben estar declaradas en el formato de envío de Compras de Bienes y Servicios (606) colocando el monto del ITBIS retenido en la columna 9 "ITBIS Retenido" eligiendo previamente en la columna 3 el concepto de la compra.
En atención a tu segunda consulta, te indicamos que el ITBIS retenido debe ser declarado y pagado en la declaración IT-1 del periodo correspondiente.
En el renglón “ITBIS retenido/ ITBIS percibido” se detallan los montos de los bienes o servicios pagados y el cálculo del ITBIS retenido. Estas operaciones deben estar incluidas y coincidir con lo remitido en el Formato de Envío 606. En tu caso en especifico debes colocar el monto sujeto a retención en la casilla 39, 47 o 48 del formulario IT-1, a fin de que la declaración realice el calculo que debe coincidir con lo retenido y te indique el valor a pagar.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Tengo otra inquietud, este ITBIS que retuve al proveedor informar e incluso expedimos una factura para proveedor informal (B11), ya esta registrado en el 606, entonces que hago con lo que retuve??
En la casilla No. 39 del IT-1 ''Servicios sujetos a retención Personas Físicas'' colocas el monto facturado por los proveedores informales. En la casilla No. 50 ''ITBIS por Servicios sujetos a retención personas físicas y entidades no lucrativas'' se te debe colocar el monto de ITBIS retenido, que debe coincidir con el declarado en el 606, en caso de que todas tus retenciones sean a personas físicas. A partir de ahí, dicho monto formara parte del ITBIS a pagar.
Las retenciones de los proveedores informales sólo se reportan por el 606, no existe otra herramienta para reportar retenciones de los proveedores informales...
Tengo otra inquietud, este ITBIS que retuve al proveedor informar e incluso expedimos una factura para proveedor informal (B11), ya esta registrado en el 606, entonces que hago con lo que retuve??
Solución oficial
Patricia Suriel
1.4K Mensajes
hace 7 años
En cuanto a tu primera inquietud, te indicamos que debido a que estas realizando pagos a los proveedores informales estas retenciones deben estar declaradas en el formato de envío de Compras de Bienes y Servicios (606) colocando el monto del ITBIS retenido en la columna 9 "ITBIS Retenido" eligiendo previamente en la columna 3 el concepto de la compra.
En atención a tu segunda consulta, te indicamos que el ITBIS retenido debe ser declarado y pagado en la declaración IT-1 del periodo correspondiente.
En el renglón “ITBIS retenido/ ITBIS percibido” se detallan los montos de los bienes o servicios pagados y el cálculo del ITBIS retenido. Estas operaciones deben estar incluidas y coincidir con lo remitido en el Formato de Envío 606. En tu caso en especifico debes colocar el monto sujeto a retención en la casilla 39, 47 o 48 del formulario IT-1, a fin de que la declaración realice el calculo que debe coincidir con lo retenido y te indique el valor a pagar.
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Pablo Ramos Gamundi
100 Mensajes
hace 7 años
En el 607 se reportarían las retenciones que te hacen tus clientes a tí, en caso de que prestes algún servicio sujeto a retención.
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Euclides Ángeles Nina
68 Mensajes
hace 7 años
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Patricia Suriel
1.4K Mensajes
hace 7 años
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