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viernes, 9 de diciembre de 2022 20:33

Cerrado

Como puedo reportar el pago de comisiones por venta de seguros exentos de ITBIS.

Buenas tardes, estimados.

somos una nueva compañía que es una corredora de seguros, dichos seguros nos pagan por comisión y tenemos vendedores empleados y no empleados a los cuales les pagamos por referirnos clientes.

1-¿ como puedo reportar el gasto del pago de las comisiones a los que no son empleados por referirnos clientes?

2-En caso de realizar un proveedor informal, para las personas que no empleadas de la compañía, aun cuando las comisiones por venta de seguros no están gravadas con ITBIS, ¿debo colocarles ITBIS, a los proveedores informales que reciben comisión por la venta de seguros (vuelvo a aclarar son las comisiones por venta de seguros, ya que nos refieren el cliente, para nosotros ser sus corredores)? 

3-¿ En cual casilla del IR-17 debo colocar la comisión que le pago a los proveedores informales por la venta de los seguros?

4-¿En el caso de los empleados de la empresa que reciben comisiones por referirnos clientes, como podemos reportar el gasto, debemos reportarlo por el IR-17 o por la TSS?

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Solución oficial

Buenas tardes, Augusto. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su inquietud, le informamos que:

  1. Cuando realice pagos por concepto de servicios a personas físicas no registradas deben emitir un Comprobante de Compras (NCF del Tipo B11) debido a que estos se utilizan para sustentar costos y/o gastos efectuados a proveedores informales, es decir, personas no registradas ante esta Dirección General con una actividad económica que genere obligaciones. La remisión de este tipo de comprobantes debe efectuarse a través del Formato de Compras de Bienes y Servicios (606) en la forma y plazos definidos en la Norma General 07-18.
  2. De acuerdo con lo establecido en el numeral 3 y literal d del artículo 3 del Reglamento 293-11, el pago de comisiones por venta de cualquier tipo de servicio se encuentra sujeto al pago del ITBIS, por lo que, deberá efectuar la retención del 100% del valor del ITBIS facturado en todos los casos en que se emita este tipo de comprobante en virtud de lo estipulado en el Párrafo II del Art. 7 de la Norma 05-19 sobre Comprobantes Especiales.
  3. Debe ser asentado en la casilla 16.
  4. Todos los pagos realizados a los empleados por servicios ejecutados en relación de dependencia deberán ser reportados a través de la Tesorería de la Seguridad Social.

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.                                    

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.