martes, 12 de marzo de 2024

Cerrado

Como puedo reportar el itbis cuando tengo una devolución de mercancias del mes anterior que es superior al total de las ventas reportadas en el mes actual.

Tengo una devolución en febrero 2024, de una venta de enero 2024 que es mayor al total de las ventas que vamos a reportar en febrero 2024, por lo tanto las ventas se ponen negativas.

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Oficial

Buenos días, Juan. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su inquietud, le informamos que, cuando el ITBIS en las notas de crédito supera el total que se puede adelantar en el período que está reportando, debe proceder de la siguiente manera, según sea el caso:

 

Notas de crédito que no superan los 30 días de emitidas:

 

Proveedor: Si las notas de crédito no superan los treinta (30) días después de su emisión, estas deben ser emitidas nuevamente con fecha del mismo periodo en que fueron emitidas las facturas originales de manera que pueda deducirse el ITBIS y deberá reportar la nota de crédito en el formato 607.

 

Cliente: Debe reportar la nota de crédito en el formato 606. En el caso de que haya reportado la nota de crédito, debe realizar la rectificativa tanto del formato 606 como del IT-1 del mes correspondiente, y de los períodos subsiguientes, según aplique.

 

Notas de crédito que superan los 30 días de emitidas:

 

En este caso las notas de crédito deben ser reportadas en el formato 606 (cliente) y en el 607 (proveedor) del mes correspondiente, considerando únicamente el valor pagado sin incluir el ITBIS, ya que, transcurrido este tiempo el ITBIS se pierde tal como lo establecen los Arts. 8 y 28 del Reglamento 293-11.

 

Importante: Adicionalmente, el proveedor debe completar la casilla Otras Operaciones (Positivas) del Anexo A del formulario IT-1 con el valor de las notas de crédito que superen los treinta (30) días de emitidas y que afecten las operaciones del periodo.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv

 

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Es un placer servirle.