Buenas tardes, para reportar los gastos educativos estos deben estar facturados con comprobantes que generan créditos y/o sustentan costos y gastos.
La ley 179-09 establece la obligatoriedad a las entidades educativas a emitir NCF válido para crédito fiscal específicamente. No obstante, es responsabilidad de cada entidad establecer las políticas para la entrega de los NCF, así como también sobre la sustitución de los mismos, siempre que cumplan con las disposiciones del decreto No. 254-06 sobre Comprobantes Fiscales.
En caso de que la entidad educativa se niegue a emitirte un comprobante válido para crédito fiscal puedes externar tu denuncia a través de la línea de Denuncias, Quejas y Sugerencias de la DGII al teléfono (809)689-0131 o escribirnos al correo electrónico denuncias@dgii.gov.do.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Solución oficial
Patricia Suriel
1.4K Mensajes
hace 6 años
La ley 179-09 establece la obligatoriedad a las entidades educativas a emitir NCF válido para crédito fiscal específicamente. No obstante, es responsabilidad de cada entidad establecer las políticas para la entrega de los NCF, así como también sobre la sustitución de los mismos, siempre que cumplan con las disposiciones del decreto No. 254-06 sobre Comprobantes Fiscales.
En caso de que la entidad educativa se niegue a emitirte un comprobante válido para crédito fiscal puedes externar tu denuncia a través de la línea de Denuncias, Quejas y Sugerencias de la DGII al teléfono (809)689-0131 o escribirnos al correo electrónico denuncias@dgii.gov.do.
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Rafael Amparo
910 Mensajes
hace 6 años
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