martes, 18 de julio de 2023 12:14

Cerrado

Como proceder cuando no se tienen los fondos para pagar la cuota del RST?

Llevo un tiempo registrado en el regimen simplificado de tributacion, sin embargo, este año solo he podido pagar la primera cuota y la 2da esta proxima a expirar en Agosto. Se puede hacer algun acuerdo de pago antes de que se cumpla el plazo o que tiempo despues de cumplido el plazo tengo para pagar y cuales posibles moras le son agregadas al monto adeudado.

Solución oficial

Buenos días, Juan. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su inquietud, le informamos que, a los impuestos dejados de pagar en su fecha límite se les aplica sobre el valor del impuesto (en este caso el 3%), los siguientes porcentajes de recargos por mora e interés indemnizatorio:

  • 10% de recargo por mora para el primer mes o fracción de mes y un 4% adicional por cada mes o fracción de mes subsiguiente al primero.
  • 1.10% de interés indemnizatorio por cada mes o fracción de mes.

Si no posee la liquidez para cumplir con esta obligación puede solicitar un acuerdo de pago agotando los pasos indicados en el siguiente enlace: https://cutt.ly/l3hRNUH.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

@Comunidad de Ayuda DGII​ Es posible abonar al monto adeudado o es necesario pagar la totalidad de la cuota?

Buenos días, Juan. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su inquietud, le informamos que, una vez formalizado el acuerdo de pago, el inicial de este puede variar entre un 10% a un 40% del valor adeudado. Para obtener mayor información, es necesario que deposite su solicitud ante la Administración Local que le corresponde, a fin de que su Oficial de Control asignado realice las verificaciones de lugar y le indique las facilidades a las que puede aplicar.

 

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¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.