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Como Persona Fisica, puedo emitir facturas de software exentas de ITBIS?
Hola,
Soy persona física, consultor y programador, por lo que vendo licencias de software, tanto propias como de terceros, según el Reglamento 293-11, Art. 4, literales c y d; Circular 10-2021, las licencias de software, mantenimiento, soporte y capacitaciones del mismo, están exentas de ITBIS.
Mi pregunta es: ¿Cómo persona física puedo acogerme a esta norma? o solo es un reglamento para personas jurídicas SRL?
Gracias de antemano.


Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos Internos
7.6K Mensajes
hace 3 meses
Buenos días, Jean. ¡Gracias por contactarnos!
En atención a su consulta, le informamos que, en la adquisición o alquiler de programas informáticos y software se deben aplicar las siguientes retenciones, según corresponda:
•Servicios de arrendamiento
•Asistencia técnica
•Entrenamientos
•Capacitaciones
•Mantenimiento para el uso, operación y funcionamiento de programas informáticos y software.
Impuesto sobre Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS)
Esto aplica tanto para Personas Fisicas como Juridicas.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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