Perfil de Kelvin Kvc

lunes, 9 de septiembre de 2024 17:14

Cerrado

Como paso de ser constribuyente a Registrado

Buenas tardes, como una persona fisica pasa de ser constribuyente a registrado.

Solución aceptada

Solución oficial

Buenas tardes, Kelvin. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, las personas físicas pueden solicitar la modificación o actualización de su Registro Nacional de Contribuyentes (RNC), de manera presencial, depositando en el Centro de Asistencia Presencial de la sede central o en el área de información de la Administración Local más cercana, los siguientes documentos, según sea el caso:

  1. Formulario de Declaración Jurada de Registro y Actualización de Datos de Personas Físicas (RC-01) llenado y firmado.
  2. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del contribuyente.
  3. Copia de la Certificación de asalariado o comunicación del empleador (aplica en caso de modificación de actividad económica de Persona Física a Empleado y Obrero).
  4. Copia del Certificado de nombre comercial emitido por ONAPI (aplica en caso de cambio de nombre comercial).
  5. Carta de autorización a terceros (aplica en caso de que la solicitud sea realizada por un tercero).
  6. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, de la persona autorizada a realizar la solicitud (aplica en caso de que la solicitud sea realizada por un tercero).
  7. Copia del Pasaporte (aplica en caso de que el solicitante sea una Personas Física extranjera).
  8. Copia del documento o instrumento jurídico que demuestre el cambio de domicilio (contrato de alquiler notarizado, contrato de servicio telefónico, contrato de electricidad, etc.).
  9. Copia del Certificado del Registro Mercantil actualizado (si lo posee).

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.