Luego de realizado lo anterior, podrás solicitar la incorporación al RST como Persona Jurídica, llevando a cabo los pasos a continuación:
1. Ingresa a la Página Web de Impuestos Internos www.dgii.gov.do, y accede a “Oficina Virtual”. 2. En “Inscripción”, selecciona la opción “Régimen Simplificado de Tributación”. 3. Introduce tu “RNC/Cédula”. 4. El sistema validará el número registrado y según tu actividad económica solo habilitará las opciones del régimen a las que puedes acogerte. 5. Escoge el “Método de ingreso” y pulsa “Continuar”.
Las opciones son:
• Régimen Simplificado Servicios Personas Físicas • Régimen Simplificado Servicios y Producción Personas Jurídicas • Régimen Simplificado Compras • Régimen Simplificado Agropecuario
6. Completa los “Datos Generales del contribuyente” y pulsa “Continuar”.
• En caso de que hayas colocado alguna información errónea o incompleta, el sistema te presentará una alerta con el siguiente mensaje: “Existe información sin completar o incorrecta, por favor verifica e intenta nuevamente”.
7. Dependiendo el método de ingreso elegido al iniciar la inscripción, el sistema te irá mostrando distintos renglones, completa la información requerida y al finalizar pulsa “Enviar Solicitud”. 8. El sistema te mostrará una ventanilla con el número de caso de registro.
• Esta DGII te comunicará la aceptación o rechazo de la solicitud dentro de los 15 días laborables posteriores a tu solicitud.
Consideraciones Importantes
• En caso de no disponer de la facilidad para realizar la solicitud vía internet, puede dirigirse al Centro de Asistencia al Contribuyente de la Sede Central o la Administración Local más cercana y completar el formulario en línea, con la ayuda de un oficial. • La comunicación de aceptación o rechazo será enviada a su buzón de OFV y a la dirección de correo indicada en la solicitud, a más tardar quince (15) días laborables después de recibida la misma.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Se puede iniciar el proceso de traspaso de Persona Física a Jurídica, lo primero que debes de hacer es, constituir la entidad comercial a través de Cámara de Comercio y Producción de tu localidad, luego con la documentación (Estatutos Sociales, Acta de Asamblea Constitutiva, Relación y/o Nómina de Socios, Copia de las cédulas de ambos lados de los socios, Registro Mercantil) necesaria que te acredita como persona jurídica, completar el formulario RC-02, debes agregar carta dirigida a la DGII indicando esa transición de persona física a jurídica. Esto con el objetivo de iniciar el proceso de cierre temporal o definitivo de tus operaciones como persona física y que serán traspasadas a la persona jurídica.
Después debes proceder a completar la solicitud de incorporación de la entidad comercial al Procedimiento Simplificado de Tributación (RST) persona jurídica acogida a ingresos o a compras.
Sin otro particular, se despide
Cordialmente,
Luis Felipe Núñez R. Colaborador Comunidad de Ayuda DGII
Solución oficial
R R
4.8K Mensajes
hace 6 años
https://ayuda.dgii.gov.do/dgii/topics/ca1041-que-debo-hacer-para-incorporarme-inscribirme-al-rnc-com...
Luego de realizado lo anterior, podrás solicitar la incorporación al RST como Persona Jurídica, llevando a cabo los pasos a continuación:
1. Ingresa a la Página Web de Impuestos Internos www.dgii.gov.do, y accede a “Oficina Virtual”.
2. En “Inscripción”, selecciona la opción “Régimen Simplificado de Tributación”.
3. Introduce tu “RNC/Cédula”.
4. El sistema validará el número registrado y según tu actividad económica solo habilitará las opciones del régimen a las que puedes acogerte.
5. Escoge el “Método de ingreso” y pulsa “Continuar”.
Las opciones son:
• Régimen Simplificado Servicios Personas Físicas
• Régimen Simplificado Servicios y Producción Personas Jurídicas
• Régimen Simplificado Compras
• Régimen Simplificado Agropecuario
6. Completa los “Datos Generales del contribuyente” y pulsa “Continuar”.
• En caso de que hayas colocado alguna información errónea o incompleta, el sistema te presentará una alerta con el siguiente mensaje: “Existe información sin completar o incorrecta, por favor verifica e intenta nuevamente”.
7. Dependiendo el método de ingreso elegido al iniciar la inscripción, el sistema te irá mostrando distintos renglones, completa la información requerida y al finalizar pulsa “Enviar Solicitud”.
8. El sistema te mostrará una ventanilla con el número de caso de registro.
• Esta DGII te comunicará la aceptación o rechazo de la solicitud dentro de los 15 días laborables posteriores a tu solicitud.
Consideraciones Importantes
• En caso de no disponer de la facilidad para realizar la solicitud vía internet, puede dirigirse al Centro de Asistencia al Contribuyente de la Sede Central o la Administración Local más cercana y completar el formulario en línea, con la ayuda de un oficial.
• La comunicación de aceptación o rechazo será enviada a su buzón de OFV y a la dirección de correo indicada en la solicitud, a más tardar quince (15) días laborables después de recibida la misma.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
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Luis Felipe Núñez Rguez.
325 Mensajes
hace 6 años
Se puede iniciar el proceso de traspaso de Persona Física a Jurídica, lo primero que debes de hacer es, constituir la entidad comercial a través de Cámara de Comercio y Producción de tu localidad, luego con la documentación (Estatutos Sociales, Acta de Asamblea Constitutiva, Relación y/o Nómina de Socios, Copia de las cédulas de ambos lados de los socios, Registro Mercantil) necesaria que te acredita como persona jurídica, completar el formulario RC-02, debes agregar carta dirigida a la DGII indicando esa transición de persona física a jurídica. Esto con el objetivo de iniciar el proceso de cierre temporal o definitivo de tus operaciones como persona física y que serán traspasadas a la persona jurídica.
Después debes proceder a completar la solicitud de incorporación de la entidad comercial al Procedimiento Simplificado de Tributación (RST) persona jurídica acogida a ingresos o a compras.
Sin otro particular, se despide
Cordialmente,
Luis Felipe Núñez R.
Colaborador Comunidad de Ayuda DGII
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