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Como modificar declaracion jurada de año pasado
Buenas,
Por favor de orientarme en cuál es el proceso de modificar declaración jurada de año pasado 2019; me percate que en el ANEXO A coloque un monto en la casilla 13 (Mobiliario de casa) que corresponde a la casilla 14 ( Dinero en caja , cuenta de ahorro y corriente)
Agradezco su ayuda
Solución oficial
OTM .
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hace 4 años
Buenos días Virginia. Gracias por escribirnos.
Puede rectificar una declaración jurada depositando en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la sede central o en el área de información de la Administración Local que le corresponde, los siguientes documentos:
1. Formulario de Solicitud de Rectificativa (FI-ADML-012) llenado y firmado [en caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado].
2. Formulario de la declaración jurada que se desea rectificar en original y copia, llenado y firmado [en caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado].
3. Documentos que soporten la solicitud de rectificativa.
4. Carta de autorización firmada [en caso de Personas Jurídicas debe estar timbrada, firmada y sellada] (aplica en caso de que sea un representante que realice la solicitud).
Importante:
• Este procedimiento aplica para todas las declaraciones, excepto para la DIOR e IR-3, ya que se rectifican a través de la Oficina Virtual. En el caso del ITBIS aplica cuando la rectificativa no cumpla con las condiciones para ser realizada por la OFV.
• Las solicitudes de rectificativas de declaraciones mensuales podrán ser recibidas por el Centro de Asistencia al Contribuyente de la sede central dentro de los primeros cinco (5) posteriores a la fecha límite de presentación. Pasada esta fecha, el contribuyente debe dirigirse a su Administración Local.
• Las solicitudes de rectificativas de las declaraciones anuales se pueden recibir en cualquier fecha.
• Cuando se trate de rectificativas del IR-2, debe depositar el dictamen del auditor (anexo f).
• En los casos de rectificativa de IR-17 siempre y cuando se afecte la partida del 1% deberá de rectificar primero el archivo de la norma 07-19, esto aplica indistintamente el cambio sea cambio en montos o datos.
Puede visitar el Centro de Asistencia al Contribuyente (CAC) en el horario establecido sin citas, tomando en cuenta las medidas indicadas en nuestro aviso, por favor acceder en este enlace:
https://dgii.gov.do/publicacionesOficiales/avisosInformativos/Documents/2020/64-20.pdf
Para visitar las Administraciones Locales es necesario solicitar una cita vía al correo electrónico que le corresponda a la que desee visitar, por favor acceda al aviso donde se detallan, en el siguiente enlace:
https://dgii.gov.do/publicacionesOficiales/avisosInformativos/Documents/2020/63-20.pdf
Tomar en cuenta, que las siguientes administraciones locales no necesitan citas previas y puede visitarla en horario acostumbrado de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.
• Administración Local Azua
• Administración Local Bani
• Administración Local Barahona
• Administración Local Boca Chica
• Administración Local Bonao
• Administración Local El Seybo
• Administración Local Mao
• Administración Local Moca
• Administración Local Montecristi
• Administración Local Nagua
• Administración Local Salcedo
• Administración Local Samaná
• Administración Local San Juan de la Maguana
• Administración Local Cotuí
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv
Es un placer servirle, Virginia.
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