sábado, 2 de noviembre de 2019 15:15

Cerrado

como me reembolsan el impuesto sobre la renta?

todos meses me descuentan impuesto quiero saber si en algun momento me devolveran parte de los mismos

Solución oficial

4.8K Mensajes

hace 6 años

Buenos días, Ambioris. Si eres empleado (asalariado), luego de que tu empleador presente la Declaración Jurada Anual del Agente de Retención de Asalariados (IR-13) al finalizar el año, se evidenciará si se te realizaron retenciones en exceso del Impuesto Sobre la Renta (ISR).

En caso de que se te hayan realizado retenciones en exceso se te generará un saldo a favor, el cual podrás solicitar que sea compensado con futuras retenciones que se aplicarán sobre tu salario. Para esto, debes depositar en el Centro de Asistencia al Contribuyente de nuestra sede central o en el área de información de la Administración Local a la que pertenece, los siguientes documentos:

1. Formulario de Solicitud Reembolso de Saldo a Favor de Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (FI-DCRCO-002), llenado y firmado.
2. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del contribuyente.
3. Certificaciones de las retenciones declaradas en el formulario de Declaración Jurada de Impuesto Sobre la Renta para Personas Físicas (IR-1) [aplica en caso de Personas Físicas].
4. Certificación de los ingresos por intereses declarados en el Formulario de Declaración Jurada de Impuesto Sobre la Renta para Personas Físicas (IR-1) (siempre que tenga ingresos por intereses).
5. Copia de la notificación del saldo de la fiscalización (aplica en caso de Personas Físicas con saldos auditados).
6. Certificación de la última empresa donde laboró que especifique el total de ingresos percibidos y las retenciones realizadas que incluya el detalle de los ingresos exentos (aplica en caso de asalariados que no están laborando y aquellos que cambiaron de empleador).
7. Relación de empleados para los cuales la empresa está solicitando el reembolso (aplica en caso de que sea el empleador quien realice la solicitud en nombre de los asalariados).
8. Poder notariado y legalizado (en caso de ser un apoderado quien realice el trámite).
9. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del apoderado (en caso de ser un apoderado quien realice el trámite).

Consideraciones Importantes

• Estos requisitos aplican para Personas Físicas y asalariados que presentan IR-1 para optar por los beneficios de la Ley 179-09, asalariados que no están laborando (desempleados) y los que cambiaron de empleador. Así como también los pensionados.
• Si el empleador es quien realiza la solicitud de reembolso en nombre de sus empleados, el formulario debe estar firmado y sellado.
• Solo si el beneficiario se encuentra en el interior o fuera del país y anexa una certificación bancaria o printer con los datos personales y de la cuenta, se le aplicará el reembolso mediante transferencia bancaria, en los demás casos el reembolso será realizado mediante cheque.
• Para que las Personas Físicas puedan solicitar el rembolso del saldo a favor deben tener contabilidad organizada, ya que se requiere que el saldo se encuentre auditado; es decir, sea cierto, líquido y exigible. En caso contrario, debe ser compensado periodo tras periodo al momento de presentar la declaración jurada.
• Si tu salario actual no se encuentra sujeto a retención de ISR o estás desempleado, esta DGII procederá a reembolsarte el saldo a favor que aplique.
• El IR-13 es presentado a principios de marzo de cada año.

En otro orden, te indicamos que, si te encuentras estudiando o posees dependientes directos (hijos e hijas) que estudien, puedes acogerte a los beneficios de la Ley No. 179-09, sobre Deducción de Gastos Educativos. De tal manera, se te reembolsará el saldo a favor generado según aplique.

Para más información sobre los Gastos Educativos puedes acceder a nuestro Portal Web DGII, mediante el siguiente enlace:

https://dgii.gov.do/contribuyentesRegistrados/personaFisica/gastosEducativos/Paginas/default.aspx

Nota: recuerda que de acuerdo con nuestras Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII, todas las consultas realizadas deben ser colocadas en la categoría de “Discusiones”. En ese sentido, procedimos a realizar las correcciones de lugar a tu publicación.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

10 Mensajes

hace 6 años

Bendiciones,


Esa contribución que haces mensualmente se debe a que tus ingresos exceden del monto exento que emite el Banco Central (actualmente 416,220 anual ÷12 = 34,684 mensual)... todo lo que exceda de ahí es gravado con una tasa de un 15%, 20% o 25%, dependiendo la escala de salarios. (Desde 1 - 416,220= exento, desde 416,220.01- 624,000 = 15% al excedente, Desde 624,000 -867,000, 31,000 más el 20% del excedente y de 867,000 en adelante = 79,000 + el 25% del excedente)


- Como asalariado esas contribuciones tuyas al Estado no son reembolsable de forma directa, sino indirectamente en servicios estatales (Infraestructura, educacion, agua, salud, etc)


- Si te registras como un contribuyente formal (RNC) sea persona física o jurídica (Compañía) y se da el caso en que tus aportes a la rente exceden a tus ingresos, entonces te lo puedes compensar en el siguiente período a declarar..


En conclusión, lamentablemente no te devolverán nada esos aportes. La sugerencia es que te constituya tu empresa, pues sólo así tendrás beneficio de las leyes fiscales, el asalariado tiene todas las de perder.