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domingo, 3 de marzo de 2024 17:29

Cerrado

COMO LEGALIZAR UN MOTOR

Cómo podría legalizar un motor importado sin documentación

Solución oficial

Buenos días, Luisito. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, no es posible legalizar una motocicleta importada sin la documentación.

 

Para solicitar la primera placa de un vehículo o motocicleta que ha sido importado, debe depositar en la estafeta de la DGII ubicada en el puerto de embarque que recibió el vehículo o en los Centros de Servicios de Vehículos de Motor Plaza Luperón/Malecón Center, los siguientes documentos:

  1. Formulario de Solicitud de Emisión de Primera Placa (FI-VHM-007) debidamente completado y firmado (en caso de Personas Jurídicas también debe estar sellado).
  2. Copia del título de propiedad del país de origen del vehículo o facture comercial.
  3. Poder notariado y legalizado (aplica en caso de ser un apoderado quien realice el trámite).
  4. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, de la persona que está solicitando la placa.
  5. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del representante autorizado.
  6. Copia del SIGA (planilla de liquidación de los impuestos aduanales).
  7. Copia del recibo de pago de la Dirección General de Aduanas (DGA).
  8. Copia de la Declaración Única Aduanera (DUA).
  9. Copia del Bill of Lading (BL o conocimiento de embarque)
  10. Certificación del CO2 o documento del fabricante que contenga dicha información (opcional).
  11. Certificación de DGA que corrobore la liquidación del vehículo (aplica para los vehículos ingresados al país desde la frontera o a través de un aeropuerto).
  12. Certificado de inspección de la unidad importada emitida por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales conforme a las disposiciones del Artículo 13 del Reglamento Técnico Ambiental para el Control de las Emisiones de Contaminantes Atmosféricos Provenientes de Fuentes Móviles, dictado en el mes de agosto del 2017, en virtud de la Ley núm. 64-00, que crea el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. (Si aplica).
  13. Certificado de inspección técnica vehicular emitido por el INTRANT que demuestre que el vehículo está en condiciones técnico-mecánicas óptimas para circular en la vía pública. (Si aplica).

Costo del Servicio:

*17%  del valor CIF (costo, seguro y flete) declarado en aduanas.
* El valor del marbete según la tarifa vigente*.
* El valor correspondiente al porcentaje de emisión de CO2.

 

Tiempo de respuesta: 7 días laborables.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.