Buenas tardes Francisco, actualmente este procedimiento se encuentra en plan piloto, por lo que, este tipo de comprobante especial solo podrá ser emitido por los contribuyentes que previamente hayan sido autorizados por Impuestos Internos.
Te recomendamos que te mantengas atenta los medios de comunicación oficiales de la institución y tan pronto esté disponible se publicará todo lo relacionado para la integración de los sistemas.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Para homologar una solución fiscal, sea este un software o hardware, debe depositar en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la sede central o en el área de información de la Administración Local a la que pertenece, los siguientes documentos:
Carta de autorización del propietario del sistema fiscal (aplica si es un software local y el solicitante no es el dueño del sistema).
Copia del Certificado de Registro del nombre del software o interface, emitido por la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI), si se trata de un software local o Carta de autorización apostillada emitida por la empresa matriz o dueño del sistema autorizando a la empresa depositante, cuando se trate de un software extranjero.
Facturas de cada tipo de comprobante y sus respectivas notas de crédito, el Reporte de Cierre Z y el Libro de Venta generados como prueba.
Manual y especificaciones técnicas de la Solución Fiscal a homologar (encuadernado o empastado).
Referencias de uso del equipo fiscal en otros países (si aplica).
Importante: El suplidor del sistema a homologar debe estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, contar con Números de Comprobantes Fiscales (NCF) disponibles, autorizados por la DGII y si el sistema fiscal es para ventas, debe tener como mínimo tres (3) años de operación satisfactoria en el país.
Solución oficial
Beatriz De La De La Rosa
1.2K Mensajes
hace 6 años
Te recomendamos que te mantengas atenta los medios de comunicación oficiales de la institución y tan pronto esté disponible se publicará todo lo relacionado para la integración de los sistemas.
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Luis Felipe Núñez Rguez.
325 Mensajes
hace 6 años
- Formulario de Solicitud para Homologación de Soluciones Fiscales (FI-GECO-003), llenado y firmado (en el caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado).
- Carta de autorización del propietario del sistema fiscal (aplica si es un software local y el solicitante no es el dueño del sistema).
- Copia del Certificado de Registro del nombre del software o interface, emitido por la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI), si se trata de un software local o Carta de autorización apostillada emitida por la empresa matriz o dueño del sistema autorizando a la empresa depositante, cuando se trate de un software extranjero.
- Facturas de cada tipo de comprobante y sus respectivas notas de crédito, el Reporte de Cierre Z y el Libro de Venta generados como prueba.
- Manual y especificaciones técnicas de la Solución Fiscal a homologar (encuadernado o empastado).
- Referencias de uso del equipo fiscal en otros países (si aplica).
Importante:El suplidor del sistema a homologar debe estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, contar con Números de Comprobantes Fiscales (NCF) disponibles, autorizados por la DGII y si el sistema fiscal es para ventas, debe tener como mínimo tres (3) años de operación satisfactoria en el país.
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Luis Felipe Núñez Rguez.
325 Mensajes
hace 6 años
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Francisco Melo
6 Mensajes
hace 6 años
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Luis Felipe Núñez Rguez.
325 Mensajes
hace 6 años
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