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Como facturar a una persona acogido al RST?
Buenas tardes
Si soy persona juridica, Como le debo facturar un servicio a una persona acogido al RST, con ITBIS o sin ITBIS?
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Buenas tardes
Si soy persona juridica, Como le debo facturar un servicio a una persona acogido al RST, con ITBIS o sin ITBIS?
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
23K Mensajes
hace 2 años
Buenas tardes, Yesenia. Gracias por contactarnos.
Las personas Físicas o Jurídicas deben retener el 100% del ITBIS facturado en la adquisición de bienes vendidos o prestación de servicios a los contribuyentes acogidos al RST.
Consideraciones importantes:
Siempre y cuando se realice la retención dicho gasto se considera una deducción admitida a efectos del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y el Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS). Dicha deducción deberá ser realizada en el mismo periodo en que fuere realizado la retención
Base Legal: Reglamento 265-19, Art. 9, Párrafo II.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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pau ventura
3 Mensajes
hace 2 años
Muy buenas tardes,
Si eres una persona jurídica bajo el RST, y adquieres un servicio u bien de una persona física bajo el RST, pues no aplica retención de ITBIS, pero si el 10% de impuesto sobre la renta.
Si eres una persona jurídica y perteneces al régimen ordinario, y tu proveedor es una persona física bajo el RST pues aplicas la retención 100% del ITBIS y un 10% de ISR.
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