jueves, 25 de enero de 2024

Cerrado

Como facturar a una persona acogido al RST?

Buenas tardes 

Si soy persona juridica, Como le debo  facturar un servicio a una persona acogido al RST, con ITBIS o sin  ITBIS?

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Solución oficial

Buenas tardes, Yesenia. Gracias por contactarnos.

 

Las personas Físicas o Jurídicas deben retener el 100% del ITBIS facturado en la adquisición de bienes vendidos o prestación de servicios a los contribuyentes acogidos al RST.

 

Consideraciones importantes:

Siempre y cuando se realice la retención dicho gasto se considera una deducción admitida a efectos del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y el Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS). Dicha deducción deberá ser realizada en el mismo periodo en que fuere realizado la retención

 

 Base Legal: Reglamento 265-19, Art. 9, Párrafo II.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII. 

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

 

Es un placer servirle.

No es la retencion , si no la facturacion a un contribuyente acogido al RST, 

Yo como empresa le presto un servicio o le vendo un biena un Contribuyente acogido al RST, le aplico el ITBIS o no a la hora de factura eso que le vendi a ellos.

  

Buenas tardes, Yesenia. Gracias por contactarnos.

 

Le informamos que debe facturarle igual que a un contribuyente del régimen ordinario, tomando en cuenta si el servicio o bien se encuentra exento o gravado por el ITBIS.

 

La diferencia incurre al momento de realizar el reporte de la factura, ya que siempre y cuando se realice la retención dicho gasto se considera una deducción admitida a efectos del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y el Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS). Dicha deducción deberá ser realizada en el mismo periodo en que fuere realizado la retención.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII. 

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

 

Es un placer servirle.

 

3 Mensajes

@YSalcedo​ todo depende si el bien o servicio aplica para el ITBIS es decir, si está gravado o no. 

Buenos días, Yesenia. Gracias por contactarnos.

 

 

En atención a su consulta, le informamos que, si el bien o servicio se encuentra gravado por el ITBIS, debe transparentarse en la factura y realizar las retenciones correspondientes.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII. 

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

 

Es un placer servirle.

3 Mensajes

hace 2 años

Muy buenas tardes,

Si eres una persona jurídica bajo el RST, y adquieres un servicio u bien de una persona física bajo el RST, pues no aplica retención de ITBIS, pero si el 10% de impuesto sobre la renta.

Si eres una persona jurídica y perteneces al régimen ordinario, y tu proveedor es una persona física bajo el RST pues aplicas la retención 100% del ITBIS y un 10% de ISR.

Gracias pau ventura