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miércoles, 29 de enero de 2025 13:10

Cerrado

Como deducir el pago del ITBIS reportado por terceros?

Trabajo en una empresa que no ha realizado sus reportes ni declaraciones a la DGII en los últimos 2 años, pero tiene una deuda pendiente debido a los datos suministrados por las declaraciones de terceros.

Ellos a un conservan las facturas de ingresos y gastos correspondientes.

Este monto que está pendiente en ITBIS según la DGII, se puede corregir presentando las facturas de ingresos y gastos correspondientes a este periodo de tiempo, para que el ITBIS de las facturas de compras y gastos sea deducido del ITBIS de las facturas de ingreso?

Solución oficial

Buenos días, Jenni. ¡Gracias por contactarnos!

 

Para obtener una respuesta vinculante, le recomendamos comunicarse con el área de Fiscalización de la Administración Local que le corresponde, ya que esta es la encargada de instruir a los contribuyentes sobre el correcto procedimiento a llevar a cabo para las presentaciones de las transacciones contables en esta Dirección General, además de orientar sobre el correcto llenado y cálculos que poseen los formularios y Declaraciones Juradas.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.