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Como declara una persona física las ventas a créditos a entidades del estado
Necesito que me aclaren algo.
Yo como persona física que facturo a crédito una entidad del gobierno debo hacer mi declaración de Itbis dentro del mes correspondiente o debo esperar el pago para reportar las retenciones y no tener que pagar ese Itbis que más adelante me retendrán?
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 3 años
Buenas tardes, Petra. Gracias por contactarnos.
Debe realizar su declaración dentro del periodo correspondiente, según lo establecido en el reglamento 293-11, Art. 7, literal A) e I), la obligación de presentar y pagar el ITBIS nace en el momento de la facturación, del cobro parcial o total o de la prestación del servicio y o venta de bienes, lo que suceda primero.
Las facturas a crédito se deben reportar de la siguiente manera:
Formato 606
· Emisión de la factura: remitir la factura en el formato 606 correspondiente al periodo según la fecha de emisión de esta, eligiendo en la columna Forma de pago: compra a crédito. En este caso no debe completar los campos Fecha de Pago, Retención ITBIS, Tipo de Retención y Monto Retención Renta.
· Pago de la factura: solo cuando existe retención se debe reportar la factura nuevamente en el periodo correspondiente al pago de la misma, completando además los campos Fecha de Pago, Retención ITBIS, Tipo de Retención y Monto Retención Renta, de acuerdo a la retención realizada.
Formato 607
· Emisión de la factura: remitir la factura en el formato 607 correspondiente al periodo según la fecha de emisión de esta, completando la columna venta a crédito. En este caso no debe completar los campos Fecha de Retención, Retención ITBIS, Retención Renta y las demás casillas referentes al medio de pago distintas a ventas a créditos.
· Pago de la factura: solo cuando existe retención se debe reportar la factura nuevamente en el periodo correspondiente al pago de la misma, completando además los campos Fecha de Retención y Retención ITBIS o Retención Renta, de acuerdo a la retención realizada.
Consideraciones importantes:
· Las facturas a crédito que no conllevan retención no deben ser reportadas nuevamente.
· Cuando se envía una factura por segunda vez en los formatos 606 o 607 para reportar las retenciones, el campo Fecha Comprobante no debe coincidir con el periodo que se está remitiendo, este debe ser de un periodo anterior al mismo.
· Cuando realice una factura a crédito por servicio al exterior se debe remitir el NCF en el Formato 606, al momento de realizar el pago correspondiente al periodo según la fecha de emisión de ésta (una sola vez).
· En caso de tener transacciones en monedas extranjeras deberán realizar la conversión a pesos dominicanos tomando como referencia la tasa establecida por el Banco Central del día en que le fue emitida la factura.
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