lunes, 13 de mayo de 2019 15:07

Cerrado

como crear la oficina virtual

Solución oficial

hace 6 años

Buenas tardes Elizabeth, para solicitar el pin o clave de acceso a la Oficina Virtual, debes hacerlo a través de nuestra página de Internet de acuerdo al siguiente procedimiento:

1. Ingresa al portal de la Oficina Virtual DGII.
2. Selecciona la opción Solicitar Clave y completa la información requerida: RNC / Cédula y Tipo de Contribuyente.
3. Presiona el botón Continuar, completa el formulario que aparecerá en la pantalla y presiona el botón Enviar Solicitud.
4. Imprima tu constancia de recepción.

Una vez que la solicitud es procesada recibirás un correo electrónico con tu clave. En caso de completar el formulario de manera inapropiada, recibirás un correo electrónico de rechazo, indicando las causas de este. 

Esta solicitud es procesada en un tiempo no mayor a cuarenta y ocho (48) horas laborables. De no recibir respuesta en este plazo, deberás comunicarte con nuestro Centro de Contacto DGII o escribirnos al correo oficinavirtual@dgii.gov.do indicando que la clave no fue recibida.

Las solicitudes de clave de acceso son rechazadas cuando los datos suministrados por el contribuyente no se corresponden con los siguientes datos registrados en la DGII: 

1. RNC/cédula de identidad y electoral.
2. Tipo de contribuyente.
3. Nombre o razón social.
4. Dirección.
5. Información personal (si es Persona Física).
6. Información particular (si es Persona Jurídica).

Consideraciones Importantes:

La información complementaria requerida en el formulario está relacionada con los datos de: número de documento, impuesto y valor de la casilla X. Dichos datos se encuentran registrados en el acuse de recibo de pago o declaración. 

En caso de que no dispongas de los mismos, deberás comunicarte con el área de Control de Contribuyentes de la Administración Local que te corresponde, a fin de que esta información te sea proporcionada.

Si al momento de completar la solicitud el sistema requiere colocar fecha de constitución, debes tomar en cuenta lo siguiente:

Para las Personas Físicas, la fecha a colocar es la del registro por primera vez en la DGII.
 
Para las Personas Jurídicas o sociedades, la fecha a considerar es la de emisión que aparece en el Registro Mercantil.

Para las Instituciones sin Fines de Lucro (ISFL) la fecha a utilizar será en base a la información que figure en la Asamblea de Constitución o en la Declaración Jurada para el Registro y Actualización de Datos de Sociedades (RC-02), depositada(s) al momento de la solicitud de RNC.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII