Buenas tardes, Angela. Al monto facturado debes aplicarle y añadir el 18% correspondiente al ITBIS. Si le facturas a una persona jurídica, este porcentaje debe ser retenido en su totalidad por esta.
En ese mismo orden, al monto facturado la persona jurídica debe retenerte un 10% por concepto de ISR.
Nota: recuerda que de acuerdo con nuestras Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII, todas las consultas realizadas deben ser colocadas en la categoría “Discusiones”. En ese sentido, procedimos a realizar las correcciones de lugar a tu publicación.
Recuerda que a través de la Oficina Virtual puedes realizar tus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Buenos días, Angela. Debes especificarnos mejor tu inquietud, detallándonos a qué te refieres con pagar menor cantidad y cuál impuesto, a fin de que podamos brindarte la asistencia requerida.
Importante: quedamos en espera de tus comentarios para poder validar la información. De no recibir tu respuesta en un tiempo de 24 horas procederemos a cerrar esta consulta y deberás crear una nueva para poder recibir asistencia.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Solución oficial
R R
4.8K Mensajes
hace 5 años
En ese mismo orden, al monto facturado la persona jurídica debe retenerte un 10% por concepto de ISR.
Nota: recuerda que de acuerdo con nuestras Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII, todas las consultas realizadas deben ser colocadas en la categoría “Discusiones”. En ese sentido, procedimos a realizar las correcciones de lugar a tu publicación.
Recuerda que a través de la Oficina Virtual puedes realizar tus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
3
0