miércoles, 22 de julio de 2020

Cerrado

Como calculo de manera correcta el itebis de una comision por venta de inmueble que gane. Y el Isr? No me quiero equivocar

Retención de itebis e Isr
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Solución oficial

4.8K Mensajes

hace 5 años

Buenas tardes, Angela. Al monto facturado debes aplicarle y añadir el 18% correspondiente al ITBIS. Si le facturas a una persona jurídica, este porcentaje debe ser retenido en su totalidad por esta.

En ese mismo orden, al monto facturado la persona jurídica debe retenerte un 10% por concepto de ISR.

Nota: recuerda que de acuerdo con nuestras Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII, todas las consultas realizadas deben ser colocadas en la categoría “Discusiones”. En ese sentido, procedimos a realizar las correcciones de lugar a tu publicación.

Recuerda que a través de la Oficina Virtual puedes realizar tus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv 

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2 Mensajes

Gracias mil..... Y que tan cierto es que si hago mi solicitud para obtener rnc y comprobante podria pagar menos cantidad?

Pregunto por que soy nueva en el área... Estoy dando mis primeros pasos....

4.8K Mensajes

Buenos días, Angela. Debes especificarnos mejor tu inquietud, detallándonos a qué te refieres con pagar menor cantidad y cuál impuesto, a fin de que podamos brindarte la asistencia requerida.

Importante: quedamos en espera de tus comentarios para poder validar la información. De no recibir tu respuesta en un tiempo de 24 horas procederemos a cerrar esta consulta y deberás crear una nueva para poder recibir asistencia.

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4.8K Mensajes

Buenos días, Angela. En vista de que no hemos recibido la información que te solicitamos, vamos a proceder con el cierre de tu caso.

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