Te recomendamos canalizar la misma directamente ante el área de Fiscalización de la Administración Local que te corresponde, ya que esta es la encargada de instruir a los contribuyentes sobre el correcto procedimiento a llevar a cabo para las presentaciones de las transacciones contables en esta Dirección General.
El departamento de Fiscalización cuenta con un personal capacitado para instruir al contribuyente respecto al llenado de las diferentes declaraciones juradas, además de orientar sobre el correcto procedimiento a llevar a cabo para las presentaciones de las transacciones contables en esta Dirección General.
Importante: Para conocer a cuál Administración Local perteneces, puedes comunicarte a nuestro Centro de Contacto DGII al teléfono 809-689-3444 y desde el interior sin cargos al 1-809-200-6060, de Lunes a Viernes de 8:00 am a 5:00 pm.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Observación: es preciso indicar que podrás entrar a un modelo del régimen RST dependiendo como considera la DGII tu actividad económica ( venta de bienes o la venta de un servicio ), en caso de que la DGII te considere como un servicio no aplicarás en el RST compras Persona Jurídica, y si aplica en el RST Ingresos Persona Jurídica, y viceversa.
Nota: La DGII esta trabajando en elaborar una guía para los contribuyentes acogido al regimen, en el cual se reflejarán los cálculos para los diferentes modelo del RST.
El impuesto sobre la Renta (ISR) que deben pagar los contribuyentes acogidos a la modalidad de compras del (RST) se determinara mediante la aplicación del porcentaje de margen bruto de comercialización a las compras , para determinar los ingresos brutos anuales . El margen de comercialización determinado corresponderá al ingreso neto , sobre el cual se,aplicará la tasa general del ISR de personas Fisicas O Jurídicas, según aplique.
En el caso de las farmacias y contribuyentes que comercializan fundamentalmente productos farmacéuticos acogidos a este régimen, el ITBIS a pagar se liquidará en base al 25% del margen bruto de comercialización estimado. En el caso de los comerciantes que venden fundamentalmente alimentos, la base del cálculo del Itbis corresponde al 60% del margen bruto de comercialización estimado.
Cómo su nombre lo indica, se trata de un simulador para calcular el Imp S/Renta e ITBIS por pagar bajo el Régimen Simplificado de Tributación de Personas Físicas y Jurídicas, basados en Ingresos y Compras. Todo esto tomando en cuenta los parámetros establecidos por el Decreto 265-2019.
Es importante tomar en cuenta los artículos 14 y 16 del Decreto 265-2019, antes de proceder al uso de este simulador:
Capítulo II - Art. 14 El RST por ingresos para personas jurídicas aplicará para las actividades de prestación de servicios y producción de bienes, con excepción de las indicadas en el artículo 7 del reglamento 265-2019.
Capítulo III - Art. 16 El RST por ingresos para personas físicas aplicará a personas con ingresos provenientes de servicios profesionales u oficios independientes exentos de ITBIS o retenido el cien por ciento (100%), con excepción de las indicadas en el artículo 7 del reglamento 265-2019.
Esto significa que los Contribuyentes Personas Físicas y Jurídicas con actividades económicas fuera de las establecidas en estos artículos no se pueden acoger al RST de ingresos, pero si pueden entrar al RST por compras. Establecido lo antes expuesto, procedemos a presentar la herramienta en formato Excel - 2da edición del Simulador Calculadora RST.
A la consideración de todos, y con el único objetivo de contribuir en la enseñanza-aprendizaje de Excel aplicado a la Contabilidad e Impuestos. A continuación comparto link de descarga en caso de tener dificultad para descargar la información me pueden escribir al correo electrónico fusionexcelcontabilidad@gmail.com
Uso de la Herramienta: 1.- Introducir código correspondiente a la actividad económica que realiza el contribuyente, esto con el objetivo de extraer la tasa o margen de comercialización, 2.- RST PJ basado en ingresos = Registrar el importe de ventas gravadas anual + ventas exentas anual = ventas brutas anual, 3.- RST PF basado en ingresos = Registrar el importe de ventas gravadas anual 4.- RST PF ó PJ basado en compras = Registrar el importe de compras anuales
Básicamente estos son los datos que deben registrar en el simulador calculadora de RST.
Observaciones: Si su proyección de compras anuales sobrepasan los 25 millones de pesos, la herramienta extraerá dos (2) tasas (Escala 1 de 0 a 25 millones y Escala 2 de 25 millones a 50 millones).
Lectura:
PJ = Persona Jurídica
PF = Persona Física
RST = Régimen Simplificado de Tributación
Sin otro particular, se despide
Cordialmente,
Luis Felipe Núñez Rguez. Colaborador Comunidad de Ayuda DGII
Solución oficial
OTM .
2.3K Mensajes
hace 6 años
Te recomendamos canalizar la misma directamente ante el área de Fiscalización de la Administración Local que te corresponde, ya que esta es la encargada de instruir a los contribuyentes sobre el correcto procedimiento a llevar a cabo para las presentaciones de las transacciones contables en esta Dirección General.
El departamento de Fiscalización cuenta con un personal capacitado para instruir al contribuyente respecto al llenado de las diferentes declaraciones juradas, además de orientar sobre el correcto procedimiento a llevar a cabo para las presentaciones de las transacciones contables en esta Dirección General.
Importante: Para conocer a cuál Administración Local perteneces, puedes comunicarte a nuestro Centro de Contacto DGII al teléfono 809-689-3444 y desde el interior sin cargos al 1-809-200-6060, de Lunes a Viernes de 8:00 am a 5:00 pm.
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Rafael Amparo
910 Mensajes
hace 6 años
X 9.67 (MBC según norma 07-2014)
= INGRESOS NETOS 2, 417,500
X 27% ISR= 652,725 (ISR A PAGAR)
CÁLCULO ITBIS
2,417,500 X 18% = 435,150 ( ITBIS A PAGAR)
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Rafael Amparo
910 Mensajes
hace 6 años
Nota: La DGII esta trabajando en elaborar una guía para los contribuyentes acogido al regimen, en el cual se reflejarán los cálculos para los diferentes modelo del RST.
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Norma Arias
6 Mensajes
hace 6 años
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Rafael Amparo
910 Mensajes
hace 6 años
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Rafael Amparo
910 Mensajes
hace 6 años
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Luis Felipe Núñez Rguez.
325 Mensajes
hace 6 años
SIMULADOR CALCULADORA RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE TRIBUTACION (RST)
2da. edición
Herramienta gratuita!!!!
Link de descarga:
https://mega.nz/#!UhVyWKIB!tvhRtHNJXIdgMZuKzt8b8YApF_Tseb3U7n-pUN6kyQU
Cómo su nombre lo indica, se trata de un simulador para calcular el Imp S/Renta e ITBIS por pagar bajo el Régimen Simplificado de Tributación de Personas Físicas y Jurídicas, basados en Ingresos y Compras. Todo esto tomando en cuenta los parámetros establecidos por el Decreto 265-2019.
Es importante tomar en cuenta los artículos 14 y 16 del Decreto 265-2019, antes de proceder al uso de este simulador:
Capítulo II - Art. 14 El RST por ingresos para personas jurídicas aplicará para las actividades de prestación de servicios y producción de bienes, con excepción de las indicadas en el artículo 7 del reglamento 265-2019.
Capítulo III - Art. 16 El RST por ingresos para personas físicas aplicará a personas con ingresos provenientes de servicios profesionales u oficios independientes exentos de ITBIS o retenido el cien por ciento (100%), con excepción de las indicadas en el artículo 7 del reglamento 265-2019.
Esto significa que los Contribuyentes Personas Físicas y Jurídicas con actividades económicas fuera de las establecidas en estos artículos no se pueden acoger al RST de ingresos, pero si pueden entrar al RST por compras. Establecido lo antes expuesto, procedemos a presentar la herramienta en formato Excel - 2da edición del Simulador Calculadora RST.
A la consideración de todos, y con el único objetivo de contribuir en la enseñanza-aprendizaje de Excel aplicado a la Contabilidad e Impuestos. A continuación comparto link de descarga en caso de tener dificultad para descargar la información me pueden escribir al correo electrónico fusionexcelcontabilidad@gmail.com
Uso de la Herramienta:
1.- Introducir código correspondiente a la actividad económica que realiza el contribuyente, esto con el objetivo de extraer la tasa o margen de comercialización,
2.- RST PJ basado en ingresos = Registrar el importe de ventas gravadas anual + ventas exentas anual = ventas brutas anual,
3.- RST PF basado en ingresos = Registrar el importe de ventas gravadas anual
4.- RST PF ó PJ basado en compras = Registrar el importe de compras anuales
Básicamente estos son los datos que deben registrar en el simulador calculadora de RST.
Observaciones: Si su proyección de compras anuales sobrepasan los 25 millones de pesos, la herramienta extraerá dos (2) tasas (Escala 1 de 0 a 25 millones y Escala 2 de 25 millones a 50 millones).
Lectura:
Sin otro particular, se despide
Cordialmente,
Luis Felipe Núñez Rguez.
Colaborador Comunidad de Ayuda DGII
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