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lunes, 15 de diciembre de 2025

Comisiones sobre ventas

Hola, buen día, si una empresa jurídica le paga comisiones a otra empresa jurídica por la venta de productos, que retenciones aplica en el pago de las comisiones. Igualmente, la factura que se emita debe llevar ITBIS?

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Solución oficial

Buenas tardes, Angela. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que los pagos por comisiones no se encuentran exentos de ITBIS, por lo que debe transparentarse el impuesto en las facturas, cuando se efectúen pagos por este concepto. No obstante, solo aplica la retención del ITBIS por concepto de pagos de comisión entre personas jurídicas cuando la comisión se origine por uno de los servicios a los que aplica retención entre personas jurídicas. 

 

Para conocer a detalle cuáles servicios prestados entre personas jurídicas conllevan retención, le invitamos a acceder a la pregunta de esta comunidad que contiene la información detallada, a través del siguiente enlace: CA347 ¿Cuándo aplica retención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) entre Personas Jurídicas?.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.