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COMISIONES RECIBIDAS DE SUPLIDOR EXTRANJERO
Saludos cordiales estimados de la COMUNIDAD DE AYUDA.
Una sociedad SRL, recibe una comisión de un suplidor extranjero, por servir de enlance entre el comprador del servicio y el suplidor que pagará la comisión.
Deseo saber que tipo de comprobante debe emitir la sociedad por recibir la comisión
En cual casilla del Anexo A de ITBIS debo colocar el monto de la comisión recibida.
Agradeciendo toda la información que puedan suministrarme.



Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
29.1K Mensajes
hace 1 mes
Buenos días, Mayra. Disculpe la demora.
En atención a su consulta, le informamos que el tipo de comprobante que emita dependerá principalmente del tipo de contribuyente que sea el suplidor que paga la comisión, por lo cual le recomendamos confirmar con dicho contribuyente el tipo de comprobante que necesite. Para conocer cuáles son los diferentes tipos de comprobantes y para cuáles casos aplican, le invitamos a consultar la pregunta de esta comunidad que contiene la información detallada, haciendo clic en el enlace que corresponda a su caso:
En cuanto a la casilla en la que colocará el monto, le informamos que existen varias casillas en las que deberá colocar el monto, las cuales dependerán del tipo de comprobante en que se facture y el medio de pago, entre otros factores. Para conocer en detalle cómo deberá completar la declaración y las consideraciones que deberá tomar, le invitamos a consultar el instructivo disponible en nuestra página web con el detalle de la información que aplica colocar en cada casilla, haciendo clic en el siguiente enlace: Instructivo Llenado del Formulario IT-1.
Para conocer cómo
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
29.1K Mensajes
hace 1 mes
Buenos días. Gracias por contactarnos.
Confirmamos que hemos recibido su consulta y nos encontramos trabajando con el objetivo de dar respuesta. Tan pronto como sea posible estaremos respondiendo su consulta por esta vía.
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