jueves, 11 de junio de 2026

Comisiones recibida de asguradoras

Estimados:

Un contribuyente que desea actualizar su estatus, en el 2016,2017,2018,2019 y 2020 recibio comisiones por ventas de seguros.

¿Como debe esta persona fisica registrar esos igresos ya que no emitio ningun comprobante y para esos periodos los formatos eran muy diferentes a los de ahora?

¿Debe de pagar ITBIS por esto?, aunque en el reporte de terceros hay un ITBIS reportado por el tercero y reteniendo a este contribuyente pero no es el equivalente al 18%, sino al 10% del monto pagado?

Quisiera su aclaracion para poder poner al dia a dicho contribuyente.

Cordialmente,

Oldest First
Selected Oldest First

Solución aceptada

Solución oficial

Buenos días, Rosangel. Disculpe la demora.

 

 En atención a su consulta, le informamos que los ingresos por concepto de comisión o compensación por el servicio de intermediación en la venta de seguros, no se encuentran sujetos a la aplicación del ITBIS, siempre que dicho servicio de intermediación concierna única y exclusivamente a servicios de seguros, los cuales se encuentran exentos del referido impuesto, en virtud de lo establecido en el Numeral 1) del artículo 344 del referido Código, modificado por el artículo 25 de la Ley 253-12.

 

En cuanto a la manera en que hará el reporte, le informamos que el pago de comisiones por parte de las aseguradoras y las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) a sus agentes y corredores de salud no requiere la emisión de un documento con un NCF, por lo que no será un impedimento el no haberlos emitido, para el reporte de dichos ingresos.

 

No obstante, en caso de que no haya sido notificada por estas obligaciones incumplidas hasta la fecha actual, también puede considerar solicitar que estas obligaciones tributarias sean consideradas para prescripción, de modo que le sean perdonadas. Para conocer cómo puede solicitar que sus obligaciones tributarias de hace más de 3 años sean consideradas para prescripción, le invitamos a consultar la pregunta de esta comunidad que contiene la información detallada, haciendo clic en el siguiente enlace: CA3142 ¿Qué debo hacer para solicitar la prescripción de una obligación tributaria?

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

Muchas gracias por su respuesta.

Buenas tardes, Rosangel.

 

Gracias a usted por confiar en nosotros y utilizar nuestros servicios.

  

Con su apoyo, cada día nos convertimos en una administración más cercana al contribuyente y ciudadano, asumiendo el compromiso de brindar servicios de calidad para ser referentes en transparencia y eficiencia.

 

¡Para nosotros es un placer servirle!

 

Comunidad de Ayuda DGII.

Buenos días. Gracias por contactarnos.

 

Confirmamos que hemos recibido su consulta y nos encontramos trabajando con el objetivo de dar respuesta. Tan pronto como sea posible estaremos respondiendo su consulta por esta vía.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.