jueves, 3 de abril de 2025 14:48

Cerrado

Comisiones por ventas de Seguros

Buen día

Si una persona física recibe comisiones por la venta de seguros, esos ingresos para él comisionista están gravados con ITBIS?

Solución oficial

Buenas tardes, Helen. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, si, las comisiones se encuentran gravadas con ITBIS.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Luego de haber transcurrido 24 horas sin recibir la información, cerraremos la pregunta, en caso de aún requerir la asistencia por favor crear una nueva.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

@Comunidad de Ayuda DGII 8​ 

En ese caso,

1. Cuál es la base legal que lo sustenta?

2. Por qué, cuando coloco en el Anexo A en la casilla 40, en la columna de Total Facturado y el valor de la comisión en la columna Monto; me lleva una parte No sujeta a ITBIS por comisiones?

Buenas tardes, Helen. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, aunque el producto para el cual es intermediaria esté exento, el servicio de comisionista no se encuentra dentro de los servicios exentos.

 

Base Legal: Ley 11-92, Art. 344, modificado por la Ley 253-12, Art.25 y Reglamento 293-11 artículo 14.

 

Con relación al monto que visualiza que no está sujeta a ITBIS, es debido a que solo estará sujeto el monto de comisión que usted se ganó, debido a que el otro monto es el monto que le corresponde a la empresa que vende el seguro y obtiene las ganancias, por lo que, a usted solo se le gravara el monto total que se ganó de comisiones, es decir, si vendió RD$100,000.00 y la comisión es RD$10,000.00, solo se le cobrara el ITBIS al monto de su comisión, que serian los RD$10,000.00.

 

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¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

@Comunidad de Ayuda DGII 8​ 

De acuerdo, me quedó muy clara esa parte, lo único que me gustaría que me aclararan, es cómo debo colocar esos montos en mi Anexo A de manera correcta, utilizando el mismo ejemplo anterior: ventas por RD$100,000.00 y la comisión es RD$10,000.00.

Buenos días, Helen. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, debe colocar en el apartado VII. OPERACIONES DE COMISIONES en el TOTAL FACTURADO el monto total de la venta del producto o servicio en el cual es el intermediario y en MONTO debe colocar el monto de la comisión que le pagaron, que será el monto por el cual usted tributaria.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.