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miércoles, 31 de julio de 2024 19:59

Cerrado

COMISIONES POR VENTAS DE SEGURO

Buenas tardes,

Las comisiones por ventas de seguros están exentas o gravadas de ITBIS?

Quedo atenta,

Saludos cordiales.

Solución oficial

Buenas tardes, Veronica. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, Sí, de acuerdo con lo establecido en el numeral 3 y literal d del Artículo 3 del Decreto 293-11, el pago de comisiones se encuentra sujeto al pago del ITBIS.

 

En ese mismo orden, las compañías aseguradoras fueron excluidas como agentes de retención cuando realicen pagos a sus corredores o agentes de seguros por concepto de comisiones o servicios de intermediación.

 

Consideraciones Importantes        

 

Las comisiones pagadas a empleados en relación de dependencia no se encuentran sujetas al pago de este impuesto, ya que se consideran como parte de su salario.

 

Las comisiones pagadas en ocasión de la subcontratación de servicios de personal bajo la modalidad outsourcing también se encuentran sujetas al pago del ITBIS. Sin embargo, las compensaciones y salarios pagados al personal subcontratado no se le debe aplicar este impuesto.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.