viernes, 14 de agosto de 2026

Comisiones por venta

Buenas tardes,

Tengo la siguiente duda le pago comisión a una persona de manera de independiente, por este servicio debe gravar ITBIS aparte de la retención del 15% de ISR. O está exento de ITBIS.

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Solución oficial

Buenas tardes, Victor. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 3 y literal D del Artículo 3 del Decreto 293-11, el pago de comisiones se encuentra sujeto al pago del ITBIS.

 

Consideraciones Importantes        

 

Las comisiones pagadas a empleados en relación de dependencia no se encuentran sujetas al pago de este impuesto, ya que se consideran como parte de su salario.

 

Las comisiones pagadas en ocasión de la subcontratación de servicios de personal bajo la modalidad outsourcing también se encuentran sujetas al pago del ITBIS. Sin embargo, las compensaciones y salarios pagados al personal subcontratado no se le debe aplicar este impuesto.

 

Se debe retener el 100% de ITBIS y el 15% ISR.

 

 Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.