Perfil de Santiago Pineda R.

martes, 4 de febrero de 2025 17:09

Comisiones por venta de seguros

Buenas tardes, tengo varias preguntas:

1. ¿Las comisiones que pagan los seguros a terceros por ventas están gravada con itbis?

2. ¿Si están gravadas, el itbis yo no tengo que reportarlo ya que me lo retendrían porque soy persona física?

3. ¿Como se reportan esos ingresos por comisiones mensualmente y qué comprobante se usa, o si es anual en el IR-1?

4. ¿Como puedo reportar las retenciones de impuesto sobre la renta que me hacen, ya que en el IR-1 no se puede reportar como otras retenciones porque aparece esa casilla bloqueada en el IR-1?

Solución oficial

Buenas tardes, Santiago. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, sí, de acuerdo con lo establecido en el numeral 3 y literal d del Artículo 3 del Decreto 293-11, el pago de comisiones se encuentra sujeto al pago del ITBIS.

 

2. Si debe reportarlo aunque le retengan el ITBIS, debe colocar dicha retención y el resultado a pagar será cero.

 

3. Usted debe emitir un Comprobante válido para Crédito Fiscal (B01) y debe reportar las mismas mensuales.

 

4. Para obtener una respuesta vinculante, le recomendamos comunicarse con el área de Fiscalización de la Administración Local que le corresponde, ya que esta es la encargada de instruir a los contribuyentes sobre el correcto procedimiento a llevar a cabo para las presentaciones de las transacciones contables en esta Dirección General, además de orientar sobre el correcto llenado y cálculos que poseen los formularios y Declaraciones Juradas.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.