1 Mensaje
comisiones a personas juridicas, fisicas constituida y personas informales
Buenas tardes,
Somos una empresa que instalamos agentes en diferentes establecimientos y ellos generan transacciones (cobran factura de luz , agua, compran seguros, etc) y ellos cobran una comision por ese servicio, es correcto que se graven estas comisiones y se le hagan retenciones depende de su condicion fiscal.


Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
27.3K Mensajes
hace 3 años
Buenas tardes, Alicia. Gracias por contactarnos.
Atendiendo al caso que nos plantea, le informamos que, acorde con lo establecido en el numeral 3 y literal d del artículo 3 del Reglamento 293-11, el pago de comisiones por venta de cualquier tipo de servicio se encuentra sujeto al pago del ITBIS, por lo que, deberá efectuar la retención del 100% del valor del ITBIS facturado en todos los casos en que se emita este tipo de comprobante a proveedores informales o sea emitido por contribuyentes del RST, en virtud de lo estipulado en el Párrafo II del Art. 7 de la Norma 05-19 sobre Comprobantes Especiales y el Párrafo II del Art. 9 del Reglamento 265-19 sobre RST.
Asimismo, le informamos que la retención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) entre Personas Jurídicas solo aplica cuando se trate de la prestación de servicios por alguno de los siguientes conceptos:
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
0
0