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martes, 7 de febrero de 2023

Cerrado

comisiones a personas juridicas, fisicas constituida y personas informales

Buenas tardes,

Somos una empresa que instalamos agentes en diferentes establecimientos y ellos generan transacciones  (cobran factura de luz , agua, compran seguros, etc)  y ellos cobran una comision por ese servicio, es correcto que se graven estas comisiones y se le hagan retenciones depende de su condicion fiscal.

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Solución oficial

Buenas tardes, Alicia. Gracias por contactarnos.

 

Atendiendo al caso que nos plantea, le informamos que, acorde con lo establecido en el numeral 3 y literal d del artículo 3 del Reglamento 293-11, el pago de comisiones por venta de cualquier tipo de servicio se encuentra sujeto al pago del ITBIS, por lo que, deberá efectuar la retención del 100% del valor del ITBIS facturado en todos los casos en que se emita este tipo de comprobante a proveedores informales o sea emitido por contribuyentes del RST, en virtud de lo estipulado en el Párrafo II del Art. 7 de la Norma 05-19 sobre Comprobantes Especiales y el Párrafo II del Art. 9 del Reglamento 265-19 sobre RST.

 

Asimismo, le informamos que la retención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) entre Personas Jurídicas solo aplica cuando se trate de la prestación de servicios por alguno de los siguientes conceptos:

  1. Profesionales liberales en un 30% del ITBIS facturado.
  2. Alquiler de bienes muebles en un 30% del ITBIS facturado.
  3. Seguridad y vigilancia en un 100% del ITBIS facturado.
  4. Publicidad u otros servicios gravados por el ITBIS prestados por entidades no lucrativas en un 100% del ITBIS facturado.
  5. Comisiones pagadas por las líneas aéreas y los hoteles a las agencias de viaje por concepto de venta de boletos y venta de alojamiento u ocupación en un 100% del ITBIS facturado.

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.