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Comisión por venta
Tenemos un vendedor externo, no es empleado.
Le pagamos un % de lo que vende.
Dentro de que clasificación va la retención que debemos hacerle. El 10% o el 2%?
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Tenemos un vendedor externo, no es empleado.
Le pagamos un % de lo que vende.
Dentro de que clasificación va la retención que debemos hacerle. El 10% o el 2%?
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 4 años
Buenas tardes, Yorkys. Gracias por contactarnos.
Las Personas Jurídicas y los Negocios de Único Dueño deben retener el ISR a las Personas Físicas por la prestación de servicios el siguiente porcentaje:
· 10% para los servicios profesionales (Ej.: Alquiler de cualquier tipo de bienes muebles o inmuebles, honorarios, comisiones y demás remuneraciones y pagos por la prestación de servicios en general provistos por Personas Físicas no ejecutados en relación de dependencia).
•Esta retención también se deben aplicar en la prestación de servicios por parte de proveedores informales.
Base Legal: Ley 11-92. Art. 309; Reglamento del Título II del Código Tributario. Art. 70.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (https://es.surveymonkey.com/r/encuesta_satisfaccion_servicio_Comunidad_de_ayuda_DGII_8KJB56Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv
Es un placer servirle.
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