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Colocación de acceso de seguridad en puerta
Buenas tardes,
Tengo la duda si se debe retener entre empresas jurídica por la compra y colocación de aparato de acceso y seguridad en puerta.
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Buenas tardes,
Tengo la duda si se debe retener entre empresas jurídica por la compra y colocación de aparato de acceso y seguridad en puerta.
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
24.1K Mensajes
hace 2 años
Buenas tardes, Taira. Gracias por contactarnos.
Le informamos que en la venta de bienes entre Personas Jurídicas no aplica retención de ITBIS y en la prestación de servicios entre Personas Jurídicas no se aplica retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
En cuanto al servicio brindado y la retención de ITBIS entre entidades Jurídicas solo aplica cuando se trate de la prestación de los servicios indicados en el siguiente enlace: http://ms.spr.ly/61216iHzkw
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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