Buenas tardes, Vladimir. Los contribuyentes acogidos al RST no están exentos de ITBIS, por lo que, deben pagar dicho impuesto en la adquisición de bienes o servicios gravados con ITBIS. En ese mismo orden, deben pagar ITBIS por medio de retenciones y/o su declaración jurada anual, en la venta de bienes o servicios gravados.
Te recordamos que los contribuyentes acogidos al RST no tienen que remitir los formatos informativos de envío de datos establecidos por la DGII para el Régimen Ordinario, ni remitir la Declaración Jurada de ITBIS (IT-1).
Para más información, te exhortamos consultar la sección RST de nuestro Portal Web DGII:
Nota: recuerda que de acuerdo con nuestras Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII, todas las consultas realizadas deben ser colocadas en la categoría “Discusiones”. En ese sentido, procedimos a realizar las correcciones de lugar a tu publicación.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
No presentan formato 606, esa es una de las ventajas de acogerse al RST; pero si deben pagar cierta cantidad de cuotas de ITBIS en el transcurso del año siguiente
Respuestas
Solución oficial
rr_595431
4.8K Mensajes
•
211.4K Puntos
hace 6 meses
Te recordamos que los contribuyentes acogidos al RST no tienen que remitir los formatos informativos de envío de datos establecidos por la DGII para el Régimen Ordinario, ni remitir la Declaración Jurada de ITBIS (IT-1).
Para más información, te exhortamos consultar la sección RST de nuestro Portal Web DGII:
https://dgii.gov.do/contribuyentesRegistrados/regimenesEspeciales/RST/Paginas/default.aspx
Nota: recuerda que de acuerdo con nuestras Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII, todas las consultas realizadas deben ser colocadas en la categoría “Discusiones”. En ese sentido, procedimos a realizar las correcciones de lugar a tu publicación.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
0
Luis_Felipe
322 Mensajes
•
9.7K Puntos
hace 6 meses
0