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Cobros con TC en el RST, que pasa con el itbis retenido por las compañias de adquiriencias?
Quisiera habilitar el pago con TC pero ahora estoy acogido al RST no sé cómo sería, pues tengo entendido que el cobro de Itbis es automático con TC y si uno no declara ventas, entonces se quedaría con el Itbis en el aire?
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
21.1K Mensajes
hace 2 meses
Buenas tardes, Rafael. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que, los contribuyentes acogidos al RST, estará sujeta a la retención del ITBIS establecido por la norma 06-23, toda vez que estos contribuyentes solo están liberados de las obligaciones indicadas en el Art. 10 del Decreto 265-19. En ese sentido corresponde a las compañías de adquirencia retener el 2% correspondiente al ITBIS.
Le anexamos la base legal de la información: https://acortar.link/meIWoA
Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.
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Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
21.1K Mensajes
hace 2 meses
Buenos días, Rafael. ¡Gracias por contactarnos!
Confirmamos que hemos recibido su consulta y estamos realizando las verificaciones de lugar con el área correspondiente, a fin de dar respuesta en el menor tiempo posible.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
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