1 Mensaje
Cobro de Transporte a Clientes
Buenas Tardes;
Nosotros somos una tienda de venta de muebles y articulos del hogar y subcontratamos una empresa de transporte
que no nos cobra itbis en dicho servicio.
Nuestra pregunta es: Debemos cobrarle el servicio de transporte a nuestros clientes cuando le entregamos directamente
con itbis o sin itbis???????
Gracias Anticipadas.
Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos DGII
16.1K Mensajes
hace 1 año
Buenas tardes, Diana. Gracias por contactarnos.
Sí, debe facturarles a sus clientes con ITBIS, ya que la actividad económica que desarrolla no se encuentra exenta de este.
El servicio de transporte terrestre de personas y de carga se encuentra exento del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS). No obstante, cuando el servicio de transporte es brindado como una prestación accesoria, se facture o no por separado forma parte de la base imponible para el cálculo del ITBIS.
Esta información puede ser confirmada en el artículo 10 del Reglamento 293-11.
Nota: El servicio de transporte se encuentra exento del ITBIS siempre y cuando el mismo figure como actividad económica principal del contribuyente.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61218bI34E)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: http://ms.spr.ly/61211bI34H
Es un placer servirle.
0
0