DA

miércoles, 6 de julio de 2022 18:02

Cerrado

Cobro de Transporte a Clientes

Buenas Tardes;

Nosotros somos una tienda de venta de muebles y articulos del hogar y subcontratamos una empresa de transporte

que no nos cobra itbis en dicho servicio.

Nuestra pregunta es: Debemos cobrarle el servicio de transporte a nuestros clientes cuando le entregamos directamente

con itbis o sin itbis???????

Gracias Anticipadas.

Solución oficial

Buenas tardes, Diana. Gracias por contactarnos.

 

Sí, debe facturarles a sus clientes con ITBIS, ya que la actividad económica que desarrolla no se encuentra exenta de este.

 

El servicio de transporte terrestre de personas y de carga se encuentra exento del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS). No obstante, cuando el servicio de transporte es brindado como una prestación accesoria, se facture o no por separado forma parte de la base imponible para el cálculo del ITBIS.

 

Esta información puede ser confirmada en el artículo 10 del Reglamento 293-11.

 

Nota: El servicio de transporte se encuentra exento del ITBIS siempre y cuando el mismo figure como actividad económica principal del contribuyente.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61218bI34E)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: http://ms.spr.ly/61211bI34H

Es un placer servirle.