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jueves, 8 de mayo de 2025

Cerrado

Cobro de ITBIS al pago de arbitrios al ayuntamiento

Hola equipo de comunidad de ayuda, 

Espero se encuentren muy bien.

Favor ayudarnos con la siguiente consulta:

Si un proveedor tiene una valla publicitaria por la cual el paga en el ayuntamiento la contribución por concepto de arbitrios que esta exenta de ITBIS y como esta valla el se la cedió por un acuerdo X a una empresa de servicios de publicidad él le factura a esta empresa de publicidad el arbitrio que ya el pagó en el ayuntamiento. 1)En este caso aplica que el dueño de la valla le cobre con ITBIS o sin ITBIS por el pago de arbitrio realizado al ayuntamiento a la empresa de publicidad cuando le haga la factura? 2) Adicional, esta empresa de publicidad tiene un cliente al que le factura este arbitrio que le facturaron a ellos el dueño de la valla (el cliente es el dueño del bien o servicio publicitado en la valla) aplica que la empresa de publicidad le cobre ITBIS o no por este arbitrio al cliente?

En espero de su acostumbrada colaboración.

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Solución oficial

Buenas tardes, Francisca. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, el cobro debe estar gravado con el ITBIS porque la empresa no está autorizada a cobrar arbitrio, es importante tomar en cuenta que el arbitrio es un impuesto cobrado por los ayuntamientos. En ese mismo orden, lo que corresponde es que la empresa solo facture por la venta de la valla o el alquiler de la misma.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.

 

Es un placer servirle.

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Pero el dueño de la valla se lo factura a la empresa publicitaria para recuperar el arbitrio pagado al ayuntamiento a modo de reembolso. En este caso no procede que el recupere el pago de su arbitrio? Y en esa modalidad de reembolso el debe facturar con ITBIS lo que pagó sin ITBIS debido a que es una categoría exenta? Adicional cual es la base para determinar que por un concepto de impuesto o tasa se cobre un ITBIS. Se considera esto prestacion accesoria?

Buenas tardes, Francisca. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, para poder obtener una respuesta vinculante y con base legal, le exhortamos a realizar una consulta técnica especificando el caso, agotando los siguientes pasos: https://acortar.link/ouxi3a.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.

 

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