lunes, 21 de agosto de 2023

Cerrado

COBRO COACTIVO Y LA ley 51-23

LAS DEUDAS TRIBUTARIAS QUE SE ENCUENTRE EN ESTATUS DE COBRO COACTIVO EN DGII APLICAN PARA BENEFIARCE DE LA LEY HATA QUE ALCANCE .

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Solución oficial

Buenas tardes, Fiordaliza. Gracias por contactarnos.

 

Le informamos que si aplica para ser beneficiada de la Ley 51-23 y esta contempla las disposiciones descritas en el siguiente enlace: http://ms.spr.ly/612169P0mQ

 

·         Prescripción de Oficio.

·         Procedimiento de Fiscalización Abreviado (PAF).

·         Facilidades de Pago para Deudas Tributarias (2016-2021).

·         Amnistía Tributaria para Entidades Estatales.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

 

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII. 

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

 

Es un placer servirle.

ok bien solo pagaria el 70% del total de la base impoenible sin los intereces y recargo generados .

Buenos días, Fiordaliza. Gracias por contactarnos.

 

A fin de conocer el monto a pagar en la que aplica su caso en particular, deberá realizar la solicitud de facilidades de pago que otorga la Ley 51-23, a través de las vías correspondientes:

 

Por la Oficina Virtual, llevando a cabo los siguientes pasos:

 

  1. Ingrese con su usuario y clave a la Oficina Virtual DGII.
  2. En el menú Solicitudes, escoja la opción Facilidades de Pago Ley 51-23.
  3. Complete el formulario que le aparecerá en la pantalla y presione el botón Enviar.
  4. Visualizará en pantalla una alerta indicándole que su solicitud ha sido registrada y el número de caso para fines de seguimiento.

 

De manera presencial, depositando en el en el Centro de Asistencia Presencial de la sede central (grandes contribuyentes) o en la Administración Local a la que pertenece, los siguientes documentos:

 

  1. Formulario de Solicitud Facilidades de Pago Vigentes (FI-ADML-016) llenado y firmado (en el caso de Personas Jurídicas debe estar firmado y sellado).
  2. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del contribuyente (aplica en caso de Personas Físicas).
  3. Carta de autorización firmada (en el caso de Personas Jurídicas debe estar timbrada, firmada y sellada (aplica en caso de que sea un tercero que realice la solicitud).
  4. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del representante autorizado (aplica en caso de que sea un tercero que realice la solicitud).

 

Tiempo de Respuesta: 45 días laborables.

 

Importante:
Los contribuyentes podrán realizar las solicitudes para beneficiarse de las facilidades de pago dispuestas en la ley hasta el 20 de diciembre de 2023.

 

Base Legal: Ley 51-23, Arts. 22 y 23.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII. 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

Es un placer servirle.

(Editado)