martes, 28 de enero de 2025 21:25

Cerrado

Cobro adicional con Tarjeta de Credito o Debito

Buenas tardes;

Serian amables de darme información para poder entender esta situación.

Si soy un cliente, adquiero un bien o servicio.

Al momento de pagar, el negocio/comerciante/establecimiento me informa que si pago con tarjeta de crédito o debito debo asumir un cargo adicional de 5% a 18% mas por solo pagar con la tarjeta, a parte del valor total del bien o servicio que  ya tiene el impuesto incluido.

Preguntas

1. Esto es legal?

2. Este cargo se aplica en todo momento cuando se paga con tarjeta de crédito o debito tengo entendido, entonces porque pagar ese extra adicional en ese comercio?

3. Quien autoriza esto y porque deciden del % adicional que debe aplicarse, por solo utilizar la tarjeta?

4. Es el cliente que debe asumir este cargo, ya que si el comercio decide aceptar pagos con tarjeta es por su decisión no la del cliente?

5. En caso de que el pago se realice con una tarjeta extranjera, el cliente deberá asumir un cargo por la moneda, luego otro cargo por el uso de la tarjeta en RD, y también un cargo porque el comerciante se le antojo cobrar otro impuesto por el simple hecho de tener un verifone (lo cual fue su elección) en caso de que este cargo de entre 5%-18%,  sea verídico, es extremadamente exorbitante como monto a asumir.

Gracias de antemano por las informaciones.

Saludos!!!

Solución oficial

Buenos días, Orlando. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, la DGII no impone un monto extra por cobro con tarjetas, le recomendamos realizar una denuncia tributaria al correo de denuncias@dgii.gov.do con el fin de se pueda controlar dicha situación que no es la correcta.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.