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¿Cómo una persona fisica debe reportar en la declaración IR-1 los excedentes recibidos de una cooperativa?
Soy persona física y socio de una cooperativa. La cooperativa me entrega una distribución de excedentes por los resultados o utilidades de la cooperativa correspondientes a sus operaciones con los socios.
No me refiero a intereses generados por cuentas de ahorro, certificados financieros o inversiones, ni a dividendos de una sociedad comercial.
Mi consulta específica es la siguiente:
Como persona física, ¿cómo debo reportar en mi declaración IR-1 los excedentes recibidos de una cooperativa?
Según tengo entendido, los excedentes cooperativos que resultan de las transacciones de los socios están exentos del Impuesto Sobre la Renta, conforme a la Ley 127-64 y a respuestas previas de la DGII.
Por favor, necesito que me indiquen:
¿Debo reportar ese monto en la casilla 6 del Anexo B, “Otros Ingresos”?
¿Debo reportar ese monto en la casilla 3 del IR-1, “Ingresos Exentos”?
¿Debo anexar una certificación emitida por la cooperativa?
¿Debe la cooperativa reportarme ese pago de alguna forma ante la DGII?


Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 3 horas
Buenos días, Emmanuel. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le recomendamos tratar la misma con el área de Fiscalización de la Administración Local que le corresponde, por ser el área encargada de instruir a los contribuyentes sobre el correcto procedimiento a llevar a cabo para las presentaciones de las transacciones contables en esta Dirección General, además de orientar sobre el correcto llenado y cálculos que poseen los formularios y Declaraciones Juradas.
Si desea consultar el directorio de nuestras administraciones locales, puede hacerlo a través del siguiente enlace de nuestra página web: Listado de administraciones locales.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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