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¿Cómo sustentar y reportar el gasto una importación menor a 200 dólares?
Se realizan compras de bienes en el exterior a nombre de la empresa, sin embargo, con mucha frecuencia estos bienes tienen un valor inferior a 200 dólares, con lo cual está exento del pago de impuestos en Aduanas y, por tanto, no hay una declaración aduanal que sustente el gasto.
Se tiene conocimiento que para importaciones superiores a 200 dólares se pagan los impuestos corresondientes y la liquidación aduanal es el sustento del gasto; pero ¿cómo podemos sustentar y reportar las importaciones inferiores a 200 dólares?


Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 5 años
Buenas tardes Cristian. Gracias por escribirnos.
La compra de bienes realizada en el exterior debe ser reportada de la siguiente manera:
Importante:
Cuando los bienes son importados vía un courier y la declaración aduanal es realizada a nombre del contribuyente, es decir, el courier solo fungió como agente aduanal, el ITBIS pagado en la importación se debe reportar en el IT-1.
Cuando una Persona Física hace uso de la exención contributiva, no puede deducir de la renta bruta de sus actividades de negocios, los gastos comprobados necesarios para obtener, mantener y conservar la renta gravada.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
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Es un placer servirle, Cristian.
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