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martes, 28 de enero de 2025 16:34

Cerrado

¿Cómo solicitar los detalles del IPI? ¿Cómo se calcula el importe? ¿Existe información en línea con los detalles del IPI? / How to request details for IPI - how the amount is calculated? Is there information online with details for IPI?

¿Cómo solicitar los detalles del IPI? ¿Cómo se calcula el importe? ¿Existe información en línea con los detalles del IPI?

How to request details for IPI - how the amount is calculated? Is there information online with details for IPI?

Solución oficial

Buenas tardes, Plamen. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, se debe pagar una tasa del 1% sobre el patrimonio inmobiliario total de las Personas Físicas. Esta tasa se aplica al excedente de RD$ 10,190,833.00 tomando en consideración el conglomerado de inmuebles registrados a su nombre.

Importante:
Este monto es ajustado anualmente por inflación.

 

El monto es calculado de manera anual, indistintamente si lo compro con variaciones de meses en periodos anteriores.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

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Muchas gracias por la respuesta a mi pregunta. Como bien has indicado, no se cuentan los meses, sino solo el año. Y esto significa que si la propiedad se compra y se vende en un año, el IPI se cobra dos veces: al vendedor y al comprador. ¿Es correcto?

Buenas tardes, Plamen. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, no, el vendedor debe pagar las cuotas de IPI que existieran al momento de realizar la transferencia.

 

El vendedor pagará el IPI cuando el inmueble ya este a su nombre y se hayan generado las cuotas:

  • La primera cuota debe ser pagada el 11 de marzo.
  • La segunda cuota debe ser pagada el 11 de septiembre.

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

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hace 4 meses

Sé que el IPI es del 1% para propiedades cuyo valor sea superior o inferior a 9 500 000 pesos. Tengo dos propiedades compradas en diferentes épocas y meses (una en febrero y otra en noviembre). ¿El cálculo refleja los meses o no?