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Cómo se registran las aportaciones
Buen día! Me gustaría saber cómo se registran las aportaciones de bienes inmuebles, luego de que la compañía está constituida; por ejemplo, un camión que se utiliza para las operaciones de la empresa, pero se compró antes de la empresa estuviese constituida, por tanto no se tiene facturas con valor fiscal, por dicho inmueble.
En ese mismo sentido, son deducibles de ISR los gastos de combustibles y mantenimiento de ese camión, si el mismo aún no figura a nombre de la empresa, pero que en su realidad física, sí es parte de la empresa.
Gracias de antemano.


Solución aceptada
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 2 años
Buenos días, Helen. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que, para que los gastos puedan ser deducibles de la renta el vehículo aportado debe estar a nombre de la compañía en sus activos.
Para solicitar la modificación por aporte en naturaleza, lo puede realizar a través de las siguientes vías: https://acortar.link/cB6PTA
En ese mismo orden, una vez el proceso de modificación culmine, le recomendamos realizar el traspaso del vehículo aportado en naturaleza, depositando en la Unidad de Servicios Personalizados de Vehículos de Motor de la Administración Local o en los Centros de Transacciones/Servicios de Vehículos de Motor, los siguientes documentos: https://acortar.link/RCEssN
Por ser un caso particular, en caso de requerir más información le recomendamos canalizar el mismo directamente ante el área de Fiscalización de la Administración Local que le corresponde, ya que esta es la encargada de instruir a los contribuyentes sobre el correcto procedimiento a llevar a cabo para las presentaciones de las transacciones contables en esta Dirección General, además de orientar sobre el correcto llenado y cálculos que poseen los formularios y Declaraciones Juradas.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.
http://ms.spr.ly/61212jZw9Y
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