martes, 11 de noviembre de 2025

Cerrado

¿CÓMO SE REFLEJAN LAS RETENCIONES DE COMPAÑIAS DE ADQUIRENCIA EN MI DECLARACION AL RST BASADO EN INGRESOS?

Me pregunto, ¿cómo es que se reflejará aquel gasto y su respectiva retencion del ITBIS por el uso de verifone si no debo reportar mensualmente el 606? ¿al momento de realizar la declaración al RST basado en ingresos me deduce y calcula estas retenciones que me corresponde reportar a la DGII?

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Solución oficial

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En atención a su consulta, le informamos que, los contribuyentes acogidos al Régimen Simplificado de Tributación (RST) cuya actividad se encuentre gravada con el ITBIS y que realicen transacciones a través de tarjeta de crédito, tarjetas de débito o cualquier otro instrumento de pago electrónico, se encuentran sujetos a las retenciones y percepciones que deben realizar las compañías de adquirencia o adquirentes, agregadores de pago y entidades de pagos electrónicos de acuerdo con las disposiciones de la Norma General 06-23.

 
Importante:
  • Quedan exceptuados de este mecanismo de retención los contribuyentes cuya actividad económica sea exenta.

  • Las retenciones de ITBIS no se acreditan en el RST debido a que se paga un ITBIS presunto en la declaración anual que presentará el contribuyente (compras - persona jurídica ingresos) y se determinará tanto las obligaciones de ISR como del ITBIS.


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