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jueves, 9 de abril de 2026

Cómo reportar los gastos a empresas extranjeras?

1- Pagamos publicidad a Google y redes sociales vía pagos en línea, cómo puedo reflejar este gasto en la Rep. Dom.?

2- Pago de licencias para software realizados vía online.

3- Pago de alojamiento de página web (hosting) online.

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Solución oficial

Buenas tardes, Minerva. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que los pagos al exterior por servicios, como la publicidad y el hosting, deben ser sustentados en comprobantes para pagos al exterior (B17 o E47) y reportados a través del 606, 609 e IR-17, efectuando la retención correspondiente al 27% del pago, por concepto de Impuesto Sobre la Renta, la cual no deberá considerar en el formato 606, sino solo en el 609 e IR-17. Si el pago se hará a través de medios digitales, deberá coordinar con el proveedor la manera en que se efectuará la retención, antes de proceder.

 

En el caso de los bienes intangibles como el pago de una licencia de software, no será necesaria la emisión del comprobante, sino que hará el reporte en el 609 colocando 0.00 en la casilla correspondiente a la retención de Impuesto Sobre la Renta, debiendo conservar el documento de compra emitido por el proveedor como sustento del gasto.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.