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Cómo reportar las ventas a consumidor final
Estimados señores de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII):
Reciban un cordial saludo.
Me dirijo a ustedes para realizar una consulta importante, ya que soy propietario de un colmado y actualmente tengo dudas sobre el proceso de facturación electrónica.
Mi situación es la siguiente:
- Mi negocio es un colmado y solamente realizo ventas a Consumidor Final.
- Estoy inscrito en el facturador gratuito
Por lo tanto, deseo que me aclaren lo siguiente:
1. ¿Cuál es la forma correcta o el procedimiento que debo seguir para emitir las facturas electrónicas en mi caso, siendo un negocio pequeño que solo vende al consumidor final?
2. ¿Es posible que me sea otorgada una exención o prórroga para el uso del facturador electrónico, hasta que la medida sea realmente obligatoria y se establezcan los plazos definitivos para los pequeños negocios y colmados?
Actualmente estoy utilizando el facturador gratuito, pero presento inconvenientes y deseo cumplir correctamente según lo que corresponda a mi categoría de contribuyente.
Agradezco de antemano su atención y quedo a la espera de su orientación.


Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 5 horas
Buenos días, Dulce. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que actualmente los colmados, o negocios pequeños que solo emiten facturas a consumidores finales, no poseen una condición especial en lo que concierne a facturación electrónica, por lo que actualmente deben proceder al respecto de la misma manera que los demás contribuyentes. En caso de tener duda acerca de algún aspecto en específico sobre la implementación de facturación electrónica, puede consultarla por esta vía y le estaremos informando el proceder.
En la actualidad, no es posible recibir una prórroga para la implementación de facturación electrónica, puesto que actualmente el último grupo de contribuyentes (los pequeños, micro y no clasificados), cuyo plazo venció el 15 de mayo del presente año, se encuentra acogido a una prórroga administrativa que concluye en noviembre de este año, siendo el tiempo máximo de prórroga que podría otorgarse para la implementación de facturación electrónica según la Ley. En tal sentido, le informamos que tendrá hasta entonces para solucionar los inconvenientes que tenga actualmente para la emisión exclusiva de facturas electrónicas, ya que a partir del 15 de noviembre deberá emitir únicamente comprobantes electrónicos.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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